Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0087 (20210013601) Admite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA Ref.: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Rad. 1ª Inst. 15176-31-53-001-2021-00136-00 Rad. 2ª Inst. 15176-31-53-001-2021-00136-01 Rad. Int. 2024-0087 DEMANDANTE: EVA JULIANA ÁLVAREZ AMÉZQUITA. DEMANDADO: WILLIAM YESID CASTELLANOS GARCÍA. Tunja, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Debido a que atiende los requisitos legales de los artículos 321 y 322 del C.G.P., se resuelve ADMITIR, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 18 de diciembre de 2023, proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CHIQUINQUIRÁ. No obstante, revisada la documental enviada vía electrónica y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 325 inciso final del C.G.P, se hace necesario precisar que la CONCESIÓN, ergo ADMISIÓN, del recurso deberá hacerse en el efecto devolutivo y no en el suspensivo, como se indicó por el fallador de primera instancia. Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el inciso 2 del numeral 3 del artículo 323 del CGP1, dado que en la sentencia impugnada se profirieron ordenes de carácter declarativo y condenatorio.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo (2º) del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concederá a los recurrentes el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustenten el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este 1 Art. 323 C.G. del P. ( ) Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.

Las apelaciones de las demás sentencias se concederán en el efecto devolutivo, pero no podrá hacerse entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. 1 Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad6b32bec596f7b72ee57f61fc61f7df024b2f1107908d7b6122e722a8a65efc Documento generado en 13/08/2024 10:43:21 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2