TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., doce (12) de agosto dos mil veinticinco (2025) Asunto. Proceso ejecutivo singular, promovido por Banco de Occidente, contra C&C Constructora S.A.S. y Carlos Alberto González Patarroyo Radicado. 11001310305220240039402 Se resuelve el recurso de queja que interpuso el apoderado de la parte demandada contra el auto que profirió el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá de 2 de julio de 2025, por el que se negó la concesión del recurso de apelación respecto del proveído de la misma fecha.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Mediante la precitada providencia proferida en estrados, el Juzgado de primera instancia resolvió prescindir del testimonio previamente decretado al Representante Legal del Fondo Nacional de Garantías, en atención a su inasistencia a la audiencia fijada para su recepción. 2. Inconforme con tal determinación, la parte convocada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación. El primero resuelto de manera desfavorable a su vocación y el segundo se negó por improcedente.
Frente a la última de las negativas, el recurrente interpuso nuevo recurso de reposición y, subsidiariamente acudió al de queja, 1 Expediente. 11001310305220240039402 para lo que adujo que la decisión se enmarcaba en el numeral 3º del artículo 321 del Código General del Proceso, por implicar -a su juicio- la no práctica de una prueba, a más que alegó, que el a quo omitió advertir a las partes sobre la celebración de una audiencia concentrada. 3.
Para resolver, es preciso advertir que, conforme al artículo 352 del Código General del Proceso, la competencia del superior funcional al decidir un recurso de queja se circunscribe a verificar si la apelación o casación denegadas proceden, o si el efecto en que se concedió la alzada es el correcto. Tal labor debe realizarse con prescindencia de cualquier pronunciamiento sobre la legalidad del auto apelado o de la sentencia recurrida, limitándose a constatar si la providencia se encuentra dentro de las hipótesis taxativamente señaladas por el legislador como susceptibles de apelación o casación, sin margen para la discrecionalidad judicial o la interpretación extensiva. 4.
En el presente asunto, del análisis de los argumentos de la parte quejosa se concluye que la decisión de prescindir del testimonio decretado no constituye una determinación apelable, toda vez que no se encuentra prevista en el artículo 321 del Código General del Proceso ni en disposición especial alguna. Avizórese que contrario a lo argüido por la parte inconforme, no resulta aplicable el numeral 3º del citado artículo, puesto que, aunque la prueba testimonial no se practicó, ello obedeció a la consecuencia procesal prevista expresamente en el artículo 218 del mismo estatuto, misma que regula la inasistencia del testigo y su efecto jurídico, lo que la diferencia de la negativa a decretar o practicar una prueba. 2 Expediente. 11001310305220240039402 5.
En consecuencia, como la negativa del funcionario de conocimiento a conceder la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra mencionado proveído se ajusta a derecho, el mismo habrá de confirmarse. Por lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto contra el auto de 2 de julio de 2025, que profirió el Juzgado Cincuenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.
SEGUNDO. Comuníquese lo dispuesto en este proveído al juzgado de origen, en razón a que se encuentra en trámite la apelación de la sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 11001310305220240039402 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da7e614d984200e3258ba2f1ee44aa3623d0bc003baf65ce276e008061e73a7c Documento generado en 12/08/2025 10:43:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Expediente. 11001310305220240039402