Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 004. 017-2022-00212-02 ALEL AutoRechazaControlLegalidadNnulidad

Sala: SALA CIVIL

REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrada Dra. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintinueve (29) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Procede el Despacho a resolver sobre la solicitud de “Reconsideración” elevada por la demandada Liberty Seguros S.A., dentro del presente proceso de responsabilidad civil contractual, impetrado por el Conjunto Residencial Balcones del Limonar III P. H., en contra suya y de Aplicaciones industriales C&C S.A.S.

ANTECEDENTES 1.- La apoderada judicial de la Aseguradora, invocando control de legalidad -art. 132 CGP- y la causal 5ª de nulidad1 contenida en art. 133 ibidem, pide que se deje sin efectos el Auto del 15 de mayo de 2025, mediante el cual esta Sala Unitaria negó el decreto de una prueba en segunda instancia por extemporánea e improcedente.

Lo anterior porque: “aunque no se omitió la oportunidad para solicitar, decretar o practicar pruebas”, desde los reparos y sustentación del recurso solicitó tener como tal el Informe de interventoría del 10 de mayo de 2020, que pese a no obrar dentro del expediente fue referido por el a quo en diferentes apartes de la sentencia, luego no es una prueba nueva y se debe tener en cuenta en la decisión de segunda instancia. 2.- Surtido el traslado respectivo en los términos del art. 9º -parágrafo- de la Ley 2213 de 20222 los demás extremos guardaron silencio.

CONSIDERACIONES El artículo 135 del CGP en su inciso final establece que “El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo (…)”. Se tiene que, aunque el memorialista dice fundar su petición en la causal 5ª del art. 133 ídem, lo cierto es que en este asunto no se ha omitido oportunidad probatoria alguna, tanto que el mismo peticionario así lo reconoce en su escrito y como quiera que no se invoca causal diferente, ello constituye razón suficiente para rechazar de plano la pretensión de nulidad formulada por aquél. Por lo demás, ante la ausencia de recursos, la decisión que se pide reconsiderar se encuentra ejecutoriada, sin que al respecto se advierta la ocurrencia de irregularidad o vicio alguno que amerite surtir control de legalidad en los términos del art. 132 ib., pues la decisión allí adoptada se ajusta a 1 “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria.” 2 “PARÁGRAFO.

Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.” Verbal RCC - Conjunto Residencial Balcones del Limonar III P. H. Vs. Liberty Seguros S.A. y otra RAD. – 76001-3103-017-2022-00212-02 (24-123) los cánones normativos que reglamentan el decreto de pruebas en segunda instancia. En virtud de lo anterior se, RESUELVE UNICO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de nulidad, control de legalidad y/o reconsideración allegada por Liberty Seguros S.A. dentro del trámite de apelación de la Sentencia proferida por el Juez Diecisiete Civil del Circuito de Cali, en el proceso de responsabilidad civil contractual, impetrado por el Conjunto Residencial Balcones del Limonar III P. H. en contra de aquélla y de Aplicaciones Industriales C&C S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada RAD. 76001-3103-017-2022-00212-02 (24-123) Verbal RCC - Conjunto Residencial Balcones del Limonar III P. H. Vs. Liberty Seguros S.A. y otra RAD. – 76001-3103-017-2022-00212-02 (24-123)