Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 006SentenciasegundainstanciaReyes

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente ALBERTO POVEDA PERDOMO Aprobado Acta N° 633 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Neiva, jueves, diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Radicación Procedente Procesado Delito Asunto Decisión 41001 6000 716 2022 02380 01 Juzgado 9° Penal Municipal de Neiva EDER MAURICIO VARGAS REYES Violencia intrafamiliar agravado Apelación fallo condenatorio Confirma condena I. ASUNTO 1.

Llegó al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de EDER MAURICIO VARGAS REYES contra la sentencia del 21 de marzo de 2025, emitida por el Juzgado 9° Penal Municipal de Neiva, que lo condenó por el delito de violencia intrafamiliar agravado, motivo por el cual debe pronunciarse. II. SITUACIÓN FÁCTICA 2. Se acusó a EDER MAURICIO VARGAS REYES porque el 19 de octubre de 2022, en el parqueadero del centro comercial Santa Lucia Plaza, agredió de manera física y verbal a su compañera sentimental JULY MILENA GAITAN LOZANO, propinándole un puño en la cara, golpe con su motocicleta, le arrebató el celular, agresión que cesó porque ella abandona el lugar de los hechos y se dirigió al Caí de Las Palmas, donde arribó su expareja a devolver su celular. 3.

Se indicó que ese tipo de agresiones fueron constantes durante los 8 años de convivencia de la pareja, donde se vio amenazada su integridad, puesto que en varias oportunidades fue apremiada de no poder estar con otra persona, igualmente enviaba fotos de armas y que no iba pasar de fin de año si no volvía con él. III.

ANTECEDENTES PROCESALES 4. El 28 de agosto de 2022 la Fiscalía General de la Nación (FGN) corrió traslado del escrito de acusación al investigado por el delito de Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2022 02380 01 Procesado: EDER MAURICIO VARGAS REYES Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena violencia intrafamiliar agravada, conforme al inc. 2° del artículo 229 del CP, ya que el maltrato físico y verbal recayó sobre una mujer, cargo no aceptado por EDER MAURICIO VARGAS REYES. 5.

El asunto correspondió al Juzgado 9° Penal Municipal de Neiva, quien celebró la audiencia concentrada el 31 de agosto de 2023. 6. El juicio oral se llevó a cabo en sesiones del 7 de diciembre de 2023, 4 de julio, 1 de diciembre y 16 de diciembre de 2024, cuándo la FGN presentó su teoría del caso, incorporaron estipulaciones probatorias, se da la recepción testimonios y se recibieron alegatos de conclusión, se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio y se agotó el trámite previsto en el art. 447 CPP. 7.

El 21 de marzo de 2025 se profirió y se corrió traslado de la sentencia objeto de alzada. IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 8. Con fundamento en la declaración de JULY MILENA GAITÁN LOZANO, declaró acreditado el maltrato físico y verbal sufrido por la víctima de manos de EDER MAURICIO VARGAS REYES, lo que afectó la armonía familiar y la dignidad de la víctima. 9.

Consideró demostrado que la violencia ejercida contra JULY MILENA GAITÁN LOZANO ocurrió en un contexto de dominación y subyugación durante la vigencia de la relación marital, pues el acusado sostuvo un comportamiento agresivo y controlador hacia la víctima, tanto así que le dañaba su ropa y generaba amenazas de muerte enviando fotografías de armas de fuego, que llevo a un contexto de discriminación y de maltrato de género 10.

Por lo anterior le impuso la pena de 74 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso similar al de la pena principal. Le negó los sustitutos y subrogados penales por expresa prohibición legal. V. RECURSO DE APELACIÓN 11. La defensa solicitó la revocatoria de la sentencia para que se absuelva a su representado, porque la FGN no logró demostrar más allá de toda duda razonable la responsabilidad de EDER MAURICIO VARGAS REYES; así mismo, no se cumplió con lo anunciado en su teoría del caso; y, porque el juez de primer grado valoró de manera errada el testimonio del médico legista, quien presentó varias contradicciones, por ejemplo, en cuanto a las fechas de ocurrencia de los hechos, así como el de la víctima quien en su relato informó que de dicha situación, habían observado los guardas de seguridad y las cámaras de vigilancia del centro comercial Santa Lucia Plaza.

Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2022 02380 01 Procesado: EDER MAURICIO VARGAS REYES Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 12. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34-1 de la Ley 906/04, la Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica contra la sentencia de primera instancia. 13.

Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer si: i) las pruebas aportadas en juicio son suficientes para demostrar más allá de toda duda la materialidad de la conducta punible enrostrada y la consecuente responsabilidad en la calidad atribuida. 14. Presunción de inocencia y la duda. Dígase que, si bien todo procesado está amparado por la presunción de inocencia y debe el Estado allegar probanzas capaces de derruirla, para ese fin no se exige un grado de certeza absoluto sino relativo, es decir, más allá de toda duda razonable. 15.

Sobre la prueba necesaria para condenar. En todos los delitos, sin excepción alguna, la FGN tiene la obligación de aportar al juicio oral evidencia, elementos materiales probatorios e información legalmente obtenida, con la que se destruya la presunción de inocencia que milita a favor de todo procesado. 16. Además, conforme al derrotero jurisprudencial, “el estándar de conocimiento para condenar no requiere de multiplicidad probatoria, siendo suficiente un elemento cognoscitivo incriminatorio con coherencia interna y externa con los demás medios de conocimiento” (AP3964-2022, Rad. 57118, 2.

Sep. 2022). 17. El delito de violencia intrafamiliar. Se tipifica cuando se maltrata física o psicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar, siendo relevante “el contexto de sometimiento y agresión que se desarrolla en el seno de la relación familiar o de pareja, independientemente de que al momento de los hechos los sujetos no compartieran un mismo techo” (Sp3050-2024, Rad. 64356, 13 Nov. 2024). 18.

Adicionalmente, la víctima bien pudo recrear escenarios más violentos, pero no lo hizo, ella solo se limitó a exteriorizar el atentado en contra de su integridad física en manos de EDER MAURICIO VARGAS REYES, incluso precisó que inicialmente la relación “todo fue bonito”, pero después le cortó la ropa por celos, la insultaba, la agredía psicológicamente, la amenazaba con cuchillos frente a su hija y le dañó más de tres celulares.

Recalcándole que no podía estar con otra persona y que no iba a pasar fin de año si no volvía con él, así mismo le enviaba fotos de armas, situación que llevo a una ansiedad dado que no se sentía segura. Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2022 02380 01 Procesado: EDER MAURICIO VARGAS REYES Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena 19.

Siendo así, se descartan las supuestas inconsistencia e incoherencias en el dicho de la víctima, ya que en su declaración dijo que los guardas de seguridad y las cámaras de vigilancia daban constancia de lo sucedido. 20. Y si bien tales evidencias no fueron aportadas al proceso no estaba en el lugar de los hechos, lo cierto es que la víctima ofreció lógica y razonable explicación de las acusaciones contra EDER MAURICIO VARGAS REYES. 21.

Obsérvese que el procesado apareció en el CAI policial a regresar el celular de la víctima, lo que confirma lo narrado por la víctima. 22. Existiendo evidencia inequívoca de las agresiones que derivaron en la acusación que se presentó en este asunto, se concluye que el bien jurídico de la armonía y la unidad familiar fue afectado, de donde se sigue que se derrumban las súplicas de la parte recurrente. 23.

En consecuencia, la sentencia condenatoria emitida por el a quo se encuentra debidamente fundada en pruebas legítimas, coherentes y valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que debe confirmarse integralmente en esta instancia. DECISIÓN A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Neiva, en Sala Segunda de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1°. CONFIRMAR el fallo objeto de alzada. 2º. ADVERTIR que contra la presente decisión procede el recurso extraordinario de casación. 3º. SEÑALAR que esta sentencia queda notificada en estrados. 4º. REMITIR por vía electrónica a las partes, intervinientes y al juzgado de primera instancia copia de la presente providencia. Notifíquese y Cúmplase ALBERTO POVEDA PERDOMO Magistrado Sentencia de Segunda Instancia - Ley 1826 de 2017 Radicación: 41001 6000 716 2022 02380 01 Procesado: EDER MAURICIO VARGAS REYES Delito: Violencia Intrafamiliar agravada Decisión: Confirma condena HERNANDO QUINTERO DELGADO Magistrado (En uso de permiso) JUANA ALEXANDRA TOBAR MANZANO Magistrada