Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 008. 010-2022-00296-02JAVP AdmisorioDteyDda

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala Civil REFERENCIA COMPLETA:Rad. Única Nal: 76001-31-03-010-2022-00296-02 Radicación interna: 5294 Proceso: Verbal de responsabilidad civil extracontractual Demandante: Luis Arnoldo Orozco Villanueva y otros Demandados: Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Procedencia: Juzgado 10 Civil del Circuito de Cali Motivo: Admite Apelación Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali concedió el recurso de apelación interpuesto por la demandante y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. en contra de la sentencia del 12 de abril de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En vista de lo anterior, y teniendo en cuenta que el mencionado recurso cumple con las formalidades previstas por el artículo 322 del C.G.P., este Despacho procede a ADMITIRLO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C.G.P., en firme la admisión del recurso, CONCÉDASE A LOS APELANTES el término de cinco (5) días para que sustenten ante esta Corporación la alzada conforme los reparos concretos 76001-31-03-010-2022-00296-02 expuestos ante el juez de primera instancia, so pena de tenerse por desiertos sus recursos.

De la sustentación, CÓRRASE TRASLADO a la parte contraria por el término de cinco (5) días para que se pronuncien sobre la misma. Vencido tal término se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA 76001-31-03-010-2022-00296-02 Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c22807d63a3fd7b976cb2b5b7addf3d8a2d4d40c80d17ea460969d29cd268a89 Documento generado en 18/06/2024 12:52:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica