Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 5.- 08001315300720190016901 02AUTOADMITE-AUTOAVOCA (4)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Saltarin Jimenez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA OCTAVA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Junio catorce (14) del año Dos Mil Veinticuatro (2024) Radicación: 45.372 (08-001-31-53-007-2019-00169-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN SALTARIN JIMENEZ Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, al presente proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por el señor OBER RAFAEL ROPERO OSPINO y FELICIA ALMARALES GUERRERO en nombre propio y en representación de sus menores hijos NEVIS PAOLA ALMARALES y OBER ALDAIR ROPERO ALMARALES contra la empresa COORDINADORA MERCANTIL S.A. y ALBERTO DE JESUS CHAVARRIAGA DUQUE, y como llamados en Garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla, se observa que las misma reúne los legales respecto a la alzada formulada por la parte demandada empresa Coordinadora Mercantil S.A., la cual será admitida.

En tal sentido, menester es indicar, que el artículo 12 de la ley 2213 de junio 13 de 2022 reguló el trámite de los recursos de apelación contra sentencias en materia civil y familia, señalando que dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del auto que admite el recurso o niega la solicitud de pruebas, los recurrentes deberán sustentar el recurso, y a continuación los no recurrentes presentará sus alegatos finales a efectos de poder proferir sentencia de segundo grado.

Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 45.372 (08-001-31-53-007-2019-00169-00) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 2 Ahora bien, no puede decirse lo mismo en relación a la apelación presentada por la parte demandante, dado que la misma no debió ser concedida, al no haberse cumplido los requisitos previstos en el inc 2° del numeral 3° del artículo 322 del CGP, esto es “Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior” ( subrayado por la Sala); de lo que se puede inferir que con los reparos se debe delimitar de manera clara y precisa los motivos de desacuerdo respecto de la providencia impugnada, cuestionando necesariamente aspectos facticos y jurídicos que soportan la decisión del Juez a-quo, requisito que no se cumple por parte del demandante al no presentar los motivos de desacuerdo con relación a los argumentos jurídicos y facticos en el que el Juez basó su decisión, por lo que este Despacho declarará inadmisible el recurso conforme lo dispone el inc. 4° del artículo 325 del CGP.

En consecuencia, de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión, RESUELVE 1°. –DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 13 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla dentro del proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por el señor OBER RAFAEL ROPERO OSPINO y FELICIA ALMARALES GUERRERO en nombre propio y en representación de sus menores hijos NEVIS PAOLA ALMARALES y OBER ALDAIR ROPERO ALMARALES contra la empresa COORDINADORA Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 45.372 (08-001-31-53-007-2019-00169-00) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 3 MERCANTIL S.A. y ALBERTO DE JESUS CHAVARRIAGA DUQUE, y como llamados en Garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A 2°.-ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada empresa Coordinadora Mercantil S.A., al interior del proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por el señor OBER RAFAEL ROPERO OSPINO y FELICIA ALMARALES GUERRERO en nombre propio y en representación de sus menores hijos NEVIS PAOLA ALMARALES y OBER ALDAIR ROPERO ALMARALES contra la empresa COORDINADORA MERCANTIL S.A. y ALBERTO DE JESUS CHAVARRIAGA DUQUE, y como llamados en Garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, que correspondió por reparto a esta superioridad a fin de desatar el recurso de apelación contra la sentencia emitida en audiencia celebrada el día 13 de marzo de 2024, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Barranquilla. 3°.-Ejecutoriado el auto de admisión, correrá el traslado de cinco (5) días a los recurrentes en el proceso VERBAL de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL adelantado por el señor OBER RAFAEL ROPERO OSPINO y FELICIA ALMARALES GUERRERO en nombre propio y en representación de sus menores hijos NEVIS PAOLA ALMARALES y OBER ALDAIR ROPERO ALMARALES contra la empresa COORDINADORA MERCANTIL S.A. y ALBERTO DE JESUS CHAVARRIAGA DUQUE, y como llamados en Garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A, para que presenten la sustentación del recurso, haciéndole saber que los argumentos deben referirse a los reparos concretos expresados ante el juzgador de primer grado, so pena de deserción de la alzada, como también, que el(los) memorial(es) con los que se descorra el traslado, deben ser remitidos a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; recordándoles la obligación que Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 45.372 (08-001-31-53-007-2019-00169-00) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivian Victoria Saltarín Jiménez 4 tienen, conforme al parágrafo del artículo 9° en concordancia con el artículo 14° de la ley 2313 de 2022, de remitir un ejemplar de la sustentación a su contraparte y a los terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo. 4º.- Vencido el término anterior, le comenzará a correr el traslado a los no recurrentes para presentar sus alegatos finales, que deben remitir a este Despacho en horario hábil, a través del correo electrónico scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; de los cuales deberán remitir un ejemplar al recurrente y a los demás integrantes de los dos extremos procesales y terceros vinculados al proceso, por el correo electrónico que éstas tengan registrado en el expediente o en el Registro Nacional de Abogados, u otro canal digital que asegure su recibo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE VIVIAN VICTORIA SALTARIN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Dirección: Carrera 45 No. 44-12 Oficina 304 Teléfono: 3885005 Ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c84a666d1c1fa3a80e644c4372f6b5aaca9587c5a2696d4440b8e2c1b6dfd3eb Documento generado en 17/06/2024 03:42:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica