REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 76001-31-03-016-2024-00244-01 Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Jéssica Montoya Sandoval y otros. Alba Betsabé Posada Vásquez. Desistimiento Recurso Apelación Santiago de Cali, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026). La abogada del extremo activo, parte que apeló el auto objeto de estudio, radicó memorial por el cual desiste del recurso y ante la circunstancia que la petición se atempera a lo previsto en el artículo 316 del C.G.P., se accederá a la misma como sigue.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Singular, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada de la parte actora contra el auto proferido por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Cali, a través del cual negó las pruebas tacha de falsedad, desconocimiento expreso y motivado del contrato de compraventa del vehículo de placas HPQ 829, así como la práctica de prueba grafológica y documental requerida, de conformidad con el artículo 316 del C. G.P. Verbal R.C.E Rad. 016-2024-00244-01 2 Apelación de auto _______________________________________________________________________________________________ SEGUNDO: Advertir que el desistimiento del recurso aceptado deja en firme la providencia materia del mismo – inciso 2º del art. 316 ibídem.
TERCERO: Sin costas de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 316 ejusdem.
CUARTO: Ejecutoriado este pronunciamiento, remítase el expediente al despacho judicial de origen.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Sustanciador