Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 025 - 2021 - 00420 Auto - sentencia en el segundo trimestre del año - def

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: TEMA: RADICADO: PROCESO ORDINARIO SOLICITUD DE IMPULSO PROCESAL MÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ GIRALDO COLPENSIONES PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES 050013105 –025-2021-00420-01 Dentro del proceso presentado por la señora MÓNICA ALEXANDRA MUÑOZ GIRALDO en contra de COLPENSIONES, el apoderado de la parte demandante solicita se imprima trámite al proceso.

En razón a lo anterior y ante el memorial dirigido a solicitar el impulso de la actuación, se hace necesario advertir las razones subjetivas que han llevado a la Magistrada Ponente a que no se haya proferido aún la decisión de fondo: i) El proceso fue repartido en esta instancia el 10 de octubre de 20241. Mediante auto del 28 de enero de 20252 se avocó conocimiento y corrió traslado común para que las partes presentaran alegatos; oportunidad en la que ninguna de las partes intervino. ii) De acuerdo con el reporte de estadística del último trimestre del año 2024 cursan en el Despacho 412 procesos y se tomaron 86 decisiones, entre las que se cuentan sentencias en procesos de trámite ordinario, constitucional y autos interlocutorios en procesos ordinarios y ejecutivos. iv) Los procesos abordan temas diferentes y todos son complejos y no permiten una decisión simple o ligera, demandan tiempo para su estudio y para la elaboración de la ponencia. En conclusión, el motivo por el cual no se ha proferido la decisión de segunda instancia dentro del proceso es la congestión judicial y el cúmulo de trabajo, más no la falta de diligencia de la funcionaria judicial.

El proceso está a Despacho y en el transcurso del segundo trimestre de este año se proferirá la decisión de fondo. 1 2 CARPETA SEGUNDA INSTANCIA- ARCHIVO 01 CARPETA SEGUNDA INSTANCIA- ARCHIVO 04

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La Magistrada, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ