REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202400191 00 Luz Mirian Suárez Salazar. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y Otras.
Acción de tutela Admite tutela Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La ciudadana LUZ MIRIAN SUÁREZ SALAZAR, instauró acción de tutela en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali y la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, dignidad humana y vivienda digna.
Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 335 de 13 de agosto de 20241. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela impetrada por la ciudadana LUZ MIRIAN SUÁREZ SALAZAR, en contra de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE), la Oficina de Instrumentos Públicos de Cali y la Fiscalía 16 Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la propiedad privada, dignidad humana y vivienda digna.
SEGUNDO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio de Bogotá, el Juzgado Tercero 1 Expediente digital, archivo digital “06CaratulayActaRepartoTutelaTrib_FMJA”, folio 2. Acción de Tutela 110012220000202400191 00 Accionante: Luz Mirian Suárez Salazar. Accionado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) y Otras.
Asunto: Auto admite tutela del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, así como al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, con la finalidad de integrar el legítimo contradictorio.
TERCERO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas y vinculadas, para que dentro del término máximo de UN (01) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio dentro del expediente 1100131200032016048-3, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
QUINTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.
SEXTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.- Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ffcd0bf9b0358c8ecd829938e388e79c57a95cc83434b357b98de319be6fbe3 Documento generado en 13/08/2024 02:19:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica