Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010202100346 RECHAZA

Sala: SALA LABORAL

Proceso Ordinario Laboral Rad. 05001310501020210034601 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 04 de febrero de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501020210034601 DEMANDANTE Marta Esneda Echavarría López DEMANDADO UGPP PROVIDENCIA Auto rechaza por extemporáneo M. PONENTE Francisco Arango Torres Por medio de memorial presentado el 30 de octubre de 2025, en el correo electrónico de la Secretaria, contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala el 30 de septiembre de 2025, notificada por edicto fijado el 2 de octubre del mismo año, el apoderado de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación, y posteriormente el 20 de noviembre del año que avanza presentó desistimiento del recurso.

El recurso de casación aparece regulado en el Art. 88 del CPTSS, que preceptúa “En materia civil, penal y laboral, el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”. Y, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, las sentencias de segunda instancia se notifican por edicto, por lo que, los términos de ejecutoria empiezan a contabilizarse a partir del día siguiente de su fijación. Proceso Ordinario Laboral Rad. 05001310501020210034601 Así las cosas, en el caso de autos, la decisión que se pretende impugnar fue notificada por edicto fijado el 2 de octubre de 2025; por lo tanto, el lapso para recurrir en casación venció el día 24 de octubre del mismo año, a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 30 de octubre del mismo año, es decir, cuatro días después, el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazarlo, y por sustracción de materia, no hay lugar a efectuar pronunciamiento alguno respecto al desistimiento del recurso.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: ORDENAR el envío del expediente al juzgado de origen, Décimo Laboral del Circuito de Medellín, para los fines pertinentes.

TERCERO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, Firmado Por: Francisco Arango Torres Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jaime Alberto Aristizabal Gomez Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia John Jairo Acosta Perez Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bec255084b598c3214ffedaef3038b2b735c93c5f67217a3dcf15380e6b0520c Documento generado en 04/02/2026 03:26:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica