Rad. 68001-31-05-001-2020-00035-01 P.I. 2022-1055 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, veintisiete (27) de enero de dos mil veintiséis (2026) Ref. Proceso ordinario laboral Rad. 68001-31-05-001-2020-00035-01 Demandante: Rodolfo Mantilla Mora Demandado: Josué Mancilla Suárez y Oscar Mancilla López 1º.
ASUNTO Se decide la solicitud de corrección de la sentencia proferida el 06 de marzo de 2024 2o.
ANTECEDENTES Solicita Rodolfo Mantilla Mora1 la corrección de la sentencia de segunda instancia proferida el 06 de marzo de 20242, a través de la cual se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia del 27 de julio de 2022. Adujo que existió un error en la identificación de uno de los demandados, específicamente en el apellido de Josué Mancilla.
Indica que en el proveído se nominó como Josué Mancilla López, siendo el correcto Josué Mancilla Suárez. 1 Archivo 21 de Cuaderno 02. 2 Archivo 11 ibidem. Rad. 68001-31-05-001-2020-00035-01 P.I. 2022-1055 3o. CONSIDERACIONES El artículo 286 del CGP, cuya aplicación al procedimiento del trabajo autoriza el 145 del CPTSS, considera la corrección de errores aritméticos y otros de toda providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo a solicitud de parte cuando exista error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas que estén contenidas en la parte resolutiva.
Revisados el expediente y la sentencia, se avizora que le asiste razón al solicitante toda vez que hubo un error por cambio de palabras en el apellido del demandado Josué Mancilla Suárez en la integridad de la providencia. Nótese que fue nombrado en distintas ocasiones como “Josué Mancilla López”, cuando lo correcto es “Josué Mancilla Suárez”.
En tal línea, necesario resulta corregir la providencia proferida por este juez colegiado, en el sentido de precisar que el verdadero nombre del demandado es “Josué Mancilla Suárez”. No sobra advertir que, mediante proveído del 29 de julio de 2024, fue corregido el nombre del demandante, por manera que, en el segmento resolutivo que a continuación se plasmará, se indicará el correcto, a saber, “Rodolfo Mantilla Mora”. 2 Rad. 68001-31-05-001-2020-00035-01 P.I. 2022-1055 4o.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, RESUELVE Primero.- Corregir la sentencia del 6 de marzo de 2024, en el sentido de precisar que el nombre correcto del demandado es “Josué Mancilla Suárez.” En consecuencia, el segmento resolutivo quedará así: “Primero.- Revocar parcialmente la sentencia del 27 de julio de 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.
En su lugar, DECLARAR que entre Rodolfo Mantilla Mora, identificado con C.C. No. 5.725.291, y Josué Mancilla Suárez, existió un contrato de trabajo a término indefinido, gestado entre el 31 de diciembre de 2010 y 1 de enero de 2017. Segundo.- Condenar a Josué Mancilla Suárez, a reconocer y pagar en favor de Rodolfo Mantilla Mora, identificado con C.C. No. 5.725.291, las siguientes sumas de dinero: a) SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/C ($650.000), a título de salarios insolutos. b) TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS ($3.645.008), por auxilio de cesantías. c) TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($359.890), por concepto de intereses a las cesantías. d) TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHO PESOS ($3.645.008), por primas de servicios. e) DOS MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS ($2.215.200), como vacaciones compensadas en dinero. 3 Rad. 68001-31-05-001-2020-00035-01 P.I. 2022-1055 f) Intereses moratorios liquidados a la tasa máxima legal prevista por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el 2 de enero de 2017 -día siguiente a la finalización del contrato- y hasta cuando acontezca el cabal pago de lo debido. g) Condenar a Josué Mancilla Suárez, a reconocer y aplicar la fórmula de indexación, única y exclusivamente en lo que respecta al rubro de vacaciones compensadas en dinero; calculada desde el 2 de enero de 2017 y hasta cuando acontezca el cabal pago de lo adeudado.
Tercero.- Absolver a Josué Mancilla Suárez, de las demás pretensiones incoadas en su contra. Cuarto.- Condenar en costas de ambas instancias a Josué Mancilla Suárez. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor del actor. Liquídense de manera concentrada en el Despacho de origen.” Notifíquese. Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares 4