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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20914 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-003-2019-00030-01 -P.T. 20914 MAGDA CENOVIA ARIAS PEREZ BAVARIA S.A. y OTRA.

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. NIDIAM BÉLEN QUINTERO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por MAGDA CENOVIA ARIAS PEREZ contra BAVARIA S.A., SERDAN S.A. y la llamada en garantía SEGUROS DEL ESTADO, la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000.

A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandante, no será otro que el valor de las peticiones impetradas en el escrito inaugural del proceso y que a la postre, desde luego, les fueron negadas con la sentencia recurrida. En este caso, lo pretendido principalmente por la parte actora era que se le reconociera y pagara diferencias salariales entre lo devengado y el salario equivalente a su categoría; salarios, aportes y prestaciones dejados de percibir por el despido ineficaz desde el 15 de diciembre de 2017; reliquidación de cesantías e intereses, de aportes a seguridad social, prima de servicios, vacaciones acordes a su verdadero salario, devolución del 10% del salario descontado cada mes, pago de derechos Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2019-00030-00 P.T. 20914 convencionales, perjuicios morales, extra y ultra petita; que se estiman en la demanda así: Diferencia salarial del 2 de mayo de 2012 al 15 de diciembre de $72.344.051 2017 Salarios dejados de percibir desde el 2 de mayo de 2012 al 15 de $30.594.564 diciembre de 2017 Reajuste de prestaciones dejadas de percibir desde el 2 de mayo $16.650.258 de 2012 al 15 de diciembre de 2017 Cesantías dejadas de percibir 2017 $2.549.547 Reajuste de cesantías $6.028.670 Aportes al fondo de pensiones por el periodo comprendido 2017- $7.186.844 2018 Reajuste de los aportes por el periodo comprendido entre el 2 de $8.681.283 mayo de 2012 al 15 de diciembre de 2017 Prima de servicios 2017 $2.549.547 Reajuste de prima de servicios $6.028.670 Vacaciones del 15 de diciembre de 2017 al diciembre de 2018 $1.274.773 Reajuste de vacaciones de mayo del 2012 al diciembre de 2017 $3.014.333 Reintegro Descuentos salariales del 10% $17.547.408 Derechos convencionales $32.568.900 Perjuicios morales $35.155.890 $242.174.738 En este caso, en la providencia de segunda instancia se confirmó la decisión proferida en primera instancia donde se absolvió a la parte demandada.

Teniendo en cuenta que el valor de las pretensiones denegadas, superan el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación; por lo anterior el Despacho concederá el recurso extraordinario de casación, a la parte recurrente. Por lo expuesto el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante MAGDA CENOVIA 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 03-2019-00030-00 P.T. 20914 ARIAS PEREZ contra la sentencia dictada el día once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA JOSÉ ANDRÉS MENDOZA SERRANO MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 125, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 13 de noviembre de 2024 ___________________________________ Secretario 3