Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 055-2024-00259-01-DR-ACOSTA-AUTO-CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO FONDO DE INVERSIÓN JURIDICA S.A.S. CLAUDIO ENRIQUE CORTES GARCÍA Y OTROS EJECUTIVO SINGULAR ASUNTO El despacho resuelve el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por Claudio Enrique Cortes García y Representaciones y Distribuciones Nosotros S.A.S. contra el auto fechado el 22 de julio del 2024, mediante el cual el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá negó el levantamiento de la medida cautelar de «embargo de los créditos o derechos semejantes que la Alcaldía Municipal de Funza (Cundinamarca) adeude a [los recurrentes] producto de la venta del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-1270841» porque «el ejecutante guardó silencio» y «no concurre alguna de las hipótesis frente a las cuales el ordenamiento jurídico [lo] habilita» (002AutoPrevioMedidasOficiar\017AutoNiegaLevantamientoEmbargo\ CuadernoMedidasCautelares).

Para los censores, el fondo de inversiones radicó el 12 de junio del presente año un memorial solicitando a la alcaldía «abstenerse de practicar» la preventiva; por tanto, «renunció» y «desistió» del acto procesal. CONSIDERACIONES Aunque ciertamente obra el documento reseñado por los interpelados (014MemorialCancelacionCautelas.pdf/ hojas 1 a 2), también es verdad que no fue presentado por el impulsor del pleito, sino por los hoy inconformes.

Por tanto, la petición es impróspera porque fue decretada a favor del ejecutante, de suerte que debe ser expuesta «por quien solicitó la medida» (núm. 1 art. 597 ibidem). Si bien es cierto en proveído del 4 de julio el juzgador corrió traslado y el actor guardó silencio, tal circunstancia es insuficiente para Código Único de Radicación: 11001310305520240025901 Radicación Interna 6490 colegir que la voluntad del demandante fuera dimitir de la cautela, pues para admitir esa tesis es menester que se exhiba en los términos del canon 316 ibidem.

Lo anterior, conlleva a refrendar la determinación reprochada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Confirmar el auto del 22 de julio del 2024, proferido por el Juzgado 55 Civil del Circuito de Bogotá. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310305520240025901 Radicación Interna 6490