TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-36 Consecutivo 70 -001-31-05-002-2020-00126-01 Sincelejo, nueve (09) de junio de dos mil veinti cinco (2025) Visto el memorial de la parte demandada, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 31 de marzo de 2025, proferida por este Tribunal, en la que se modificó la sentencia de origen, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponde, como pasa a verse, C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero advertir que, de conformidad con el artículo 75 del Código General del Proceso, TENER al abogado JESÚS DAVID ANAYA ARRIETA, identificado con la cédula de ciudadanía No 1. 102.857.768 de Sincelejo, portador de la Tarjeta Profesional 296.932 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado sustituto de la AFP COLFONDOS S.A., en los términos, para lo s efectos y facultades de la sustitución que le fuera otorgada por el Aut o O L - 2 0 2 5 -3 6 apoderado 2 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 126 - 0 1 principal MIGUEL FRANCISCO MARTÍNEZ URIBE 1.
Ahora bien, en lo que respecta al recurso de casación, es necesario memorar que, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, el in terés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sent encia censurada, que en el caso de la parte demandada está representado por el monto de las pretensiones concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 2.
En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas h ábiles siguientes a la notificaciòn de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 04 de abril de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por Colfondos S.A. el 25 de abril siguiente, se radicó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.
Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 3, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral. 1 02SegundaInstancia, derivado 16AgregarMemorial.pdf. 2 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 3 $ 1’423.500 / Decreto 1572 de 2024, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. Aut o O L - 2 0 2 5 -3 6 3 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 126 - 0 1 En ese orden, al verificar el retroactivo conferido a favor del interesado, calculado desde el 30 de octubre de 2019 y hasta la mesada de marzo de 2025 [data de la sentencia de segunda instancia], se estima que la condena impuesta a Colfondos S.A. por ese concepto, hasta la fecha, asciende a la suma de $74’272.979.
Y en cuanto a la incidencia futura provocada por la mesada conferida a favor del señor Gustavo Vega, lo primero que debe indicarse es que esta, quien tiene 71 años de edad, tiene una expectativa de vida de 14,6 años, de conformidad a la tabla de mortalidad elaborada por la Superintendencia Financiera 4, anualidades que deben integrarse por 13 mesadas, arrojando un valor futuro de $270’180.300..
Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos concedidos en el fallo de segunda instancia, asciende a la cuantía de $344’453.279, que será tomado como interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo pasivo del presente litigio.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E: 4 Resolución N° 1555 de 2010, en armonía con los Decretos 656 de 1994 y 2555 de 2010. Aut o O L - 2 0 2 5 -3 6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 126 - 0 1 PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada AFP COLFONDOS S.A., contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por los Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 5 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 126 - 0 1 Aut o O L - 2 0 2 5 -3 6 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO Año Mes Mesadas increm entadas a salario m ínim o actual Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: 2025 2019 03 10 HASTA DESDE MESADAS Año Mes Año Mes 2019 10 2025 3 $ 27.604 2019 11 2025 3 $ 828.116 2019 12 2025 3 $ 828.116 2019 M14 2025 3 $ 828.116 2020 01 2025 3 2020 02 2025 3 $ 877.803 $ 877.803 2020 03 2025 3 $ 877.803 2020 04 2025 3 $ 877.803 2020 05 2025 3 $ 877.803 2020 06 2025 3 $ 877.803 2020 07 2025 3 $ 877.803 2020 08 2025 3 $ 877.803 2020 09 2025 3 $ 877.803 2020 10 2025 3 $ 877.803 2020 11 2025 3 $ 877.803 2020 12 2025 3 $ 877.803 2020 M14 2025 3 $ 877.803 2021 01 2025 3 2021 02 2025 3 $ 908.526 $ 908.526 2021 03 2025 3 $ 908.526 2021 04 2025 3 $ 908.526 2021 05 2025 3 $ 908.526 2021 06 2025 3 $ 908.526 2021 07 2025 3 $ 908.526 2021 08 2025 3 $ 908.526 2021 09 2025 3 $ 908.526 2021 10 2025 3 $ 908.526 2021 11 2025 3 $ 908.526 2021 12 2025 3 $ 908.526 2021 M14 2025 3 $ 908.526 2022 01 2025 3 $ 1.000.000 2022 02 2025 3 $ 1.000.000 2022 03 2025 3 $ 1.000.000 2022 04 2025 3 $ 1.000.000 2022 05 2025 3 $ 1.000.000 2022 06 2025 3 $ 1.000.000 2022 07 2025 3 $ 1.000.000 2022 08 2025 3 $ 1.000.000 2022 09 2025 3 $ 1.000.000 2022 10 2025 3 $ 1.000.000 2022 11 2025 3 $ 1.000.000 2022 12 2025 3 $ 1.000.000 2022 M14 2025 3 $ 1.000.000 2023 01 2025 3 $ 1.160.000 2023 02 2025 3 $ 1.160.000 2023 03 2025 3 $ 1.160.000 2023 04 2025 3 $ 1.160.000 2023 05 2025 3 $ 1.160.000 2023 06 2025 3 $ 1.160.000 Día 15 30 Aut o O L - 2 0 2 5 -3 6 6 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 126 - 0 1 2023 07 2025 3 2023 08 2025 3 2023 09 2025 3 2023 10 2025 3 2023 11 2025 3 2023 12 2025 3 2023 M14 2025 3 2024 01 2025 3 2024 02 2025 3 2024 03 2025 3 2024 04 2025 3 2024 05 2025 3 2024 06 2025 3 2024 07 2025 3 2024 08 2025 3 2024 09 2025 3 2024 10 2025 3 2024 11 2025 3 2024 12 2025 3 2024 M14 2025 3 2025 01 2025 3 2025 02 2025 3 2025 03 2025 3 INCIDENCIA FUTURA Fecha de Nacimiento Fecha de Sentencia Edad a fecha de sentencia Exp. de Vida Res. 1555 -2010 Mesadas futuras Valor Mesada Pensional Valor Mesadas Futuras 13/08/1953 31/03/2025 71 14,6 189,8 $ 1.423.500 $ 270.180.300 INTERES PARA RECURRIR EN CASACION RETROACTIVO INCIDENCIA FUTURA TOTAL INTERES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION $ 74.272.979 $ 270.180.300 $ 344.453.279 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Aut o O L - 2 0 2 5 -3 6 7 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 2 -2 020 - 0 0 126 - 0 1 Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 266b64a406554c4ba1bd04a94fa4b75d5c62038d4f1725 8269a500d6df6d97a2 Documento generado en 11/06/2025 09:57:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica