REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No.2 Cartagena, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) Magistrada Ponente: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Radicación: 13001310500120180002601 Demandante: FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR Demandado: CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. Proceso: Ordinario Laboral Fecha Auto de 1° Instancia: veintiocho (28) de abril de 2023 Juzgado de 1° Instancia: Juez Primero Laboral Del Circuito De Cartagena OBJETO: Resolver el recurso de apelación interpuesto por CBI COLOMBIA S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. contra el auto de calenda veintiocho (28) de abril de 2023, proferida por el Juez Primero Laboral Del Circuito De Cartagena.
TEMA: Falta de agotamiento de la reclamación administrativa Resuelve la SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 2 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, integrada por los magistrados MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS quien la preside, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de calenda veintiocho (28) de abril de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, dentro del presente proceso Ordinario Laboral, promovido por FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. con radicación única 13001310500120180002601 Lo anterior, con fundamento en el mandato de la Ley 2213 de 2022, "Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones", disponiéndose, entre otras medidas, en la especialidad laboral, el proferimiento escritural de autos y sentencias. 1.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Pretensiones y hechos que las sustentan Solicita el demandante se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A y solidariamente a la sociedad REFICAR, al pago de la diferencia por concepto de las prestaciones sociales durante toda la relación laboral (primas, cesantías, Ordinario Laboral FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. intereses de cesantías), teniendo en cuenta todos los factores salariales realmente devengados por el actor; se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A y solidariamente a la sociedad REFICAR, al pago de la diferencia del pago por concepto de aportes al sistema general de seguridad social integral, teniendo en cuenta todos los factores salariales realmente devengados por el actor; se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A y solidariamente a la sociedad REFICAR, al pago de la diferencia del pago por las vacaciones disfrutadas y correspondientes en dinero a favor del trabajador; se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA y solidariamente a la sociedad REFINERÍA DE CARTAGENA S.A con siglas REFICAR S.A., al pago a favor del actor de la indemnización de conformidad con el artículo 99 de la ley 50 de 1990; se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A y solidariamente a la sociedad REFICAR, al pago a favor del Trabajador de la indemnización e intereses moratorias del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo; se condene a la sociedad CBI COLOMBIANA S.A y solidariamente a la sociedad REFICAR, agencias en derechos, costas y gastos del proceso; y que se tengan en cuenta las facultades extra y ultra petita.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones señaló que en cuanto a los hechos para acreditar la relación de trabajo celebrada entre el señor FERNANDO ELIAS ORTUÑO BOLIVAR y la sociedad CBI COLOMBIANA S.A, empezó a trabajar el 2 de septiembre de 2012 desempeñando el cargo de tubero a en C.B.I COLOMBIANA S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido.
La relación laboral se dio por terminada el día 18 de junio de 2014, periodo en el cual no se tuvieron en cuenta los factores salariales realmente devengados por el señor FERNANDO ELIAS ORTUÑO BOLIVAR. 1.2 Contestación de la Demanda 1.2.1 REFICAR S.A, la entidad demandada declaró que no le constan la mayoría de los hechos y se opuso a todas las pretensiones de la demanda.
Argumenta que la parte demandante soporta desde lo fáctico el involucramiento a esta entidad en este asunto por ser CBI COLOMBIANA S.A. "contratista independiente.” Agrega que lo planteado por el actor, es la aplicación de la figura contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos de perseguir de esta entidad su condena como supuesto deudor solidario.
Sin embargo, bastaría examinar con detenimiento dicha preceptiva - con las modificaciones introducidas por el Decreto ley 2351 de 1965— para arribar a que no es posible, puesto que no se cumplen condicionamientos tales como contratar a "precio determinado" y "asumiendo todos los riesgos”. Propuso como excepción previa la de falta de agotamiento de la reclamación administrativa y de fondo: la inexistencia de las obligaciones, prescripción e innominada o genérica. 1.2.2 CBI COLOMBIANA S.A, indicó que no le constan la mayoría de los hechos y se opuso a todas las pretensiones de la demanda.
Sostuvo que el actor no especifica el monto de los hipotéticos componentes salariales omitidos, a cuánto asciende el valor de lo efectivamente pagado por cada acreencia señalada de deficiente y cuál es el supuesto impacto de aquella —las de cuya consideración echa de menos-, asunto que torna inestimable tales reclamos, por elemental aplicación de la regla técnico procesal de la congruencia prevista en el artículo 281 del C.G.P. Que, en relación con lo anterior, durante el vínculo laboral las partes pactaron ciertos reconocimientos, regulando la causación de ellos, pagos extralegales que Ordinario Laboral FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. tienen como elemento común la ausencia de naturaleza que les imprima connotación salarial.
Visto lo anterior, al amparo de lo previsto en el apartado final del artículo 15° de la Ley 50 de 1990, no es posible sentar judicialmente que se trate de pagos salariales, en cuanto no fueron, expresamente, así concebidas en su propi a fuente negocial. Propuso como excepciones de fondo: buena fe, inexistencia de las obligaciones, pago, compensación, prescripción e innominada o genérica. 1.3.
Decisión de Primera Instancia El Juez Primero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril de 2023, declaró no probada la excepción previa de falta de competencia por ausencia de reclamación administrativa. El juez de primer grado indicó que la interpretación del artículo 6 del Código Procesal del Trabajo debe suponer la idea de que sea el demandante quien bajo un simple documento escrito, pueda presentar la reclamación del derecho que pretenda, mas no una especificación detallada de cada una de las individualizaciones que corresponde a las consecuencias jurídicas de esos derechos, pero sí una competencia que nace justamente del interés jurídico que tiene el actor sobre lo que podríamos denominar problemas nucleares o problemas centrales del proceso.
Sostuvo que, en la sentencia C-792 del 2006, la Corte Constitucional en un control de constitucionalidad, determinó que ese simple reclamo escrito del servidor público o trabajador oficial está de alguna manera regulado bajo el principio de la autotutela administrativa, lo que permite entonces entender que su agotamiento se surte a partir del acercamiento que se haga por parte del usuario a la entidad pública y que en ese acercamiento operan principios como el de la flexibilidad, pues, lo que busca justamente es que haya una interacción directa entre el usuario y la administración pública, agregando que, gracias a la demanda y la reforma se podría entonces señalar que las consecuencias de ese derecho resultarían comprendidas dentro de ese núcleo problemático de la reclamación.
2. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de REFICAR S.A., interpuso recurso de apelación, indicando que, en la reforma se incluyen dos derechos que no estuvieron incluidos en la demanda inicial ni en el escrito que se invoca como de agotamiento o tendiente a la hora del agotamiento de la regulación administrativa. Además, que fueron planteadas por el demandante nuevas declaraciones, nuevas condenas y nuevos hechos y se puede discernir notablemente por el encabezamiento y el contenido del escrito que fue hecho en compañía o conjuntamente con el representante.
El apoderado judicial de las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A., interpuso recurso de apelación, indicando que no se le debe permitir al demandante que incluya pretensiones distintas a las que adujo en sede administrativa o variar sustancialmente la reclamación, con el fin de que ante los jueces no se inicien conflictos no planteados previamente ante la administración, lo anterior fue argumentado con base en la sentencia de fecha 2 de julio de 2014, bajo radicación número 51479, de la Corte Suprema de Justicia. Ordinario Laboral FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A.
3. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA 3.1 HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), propugnó por la revocatoria de la decisión del A quo, arguyendo que en el presente proceso la reclamación administrativa y los derechos pretendidos en la reforma de demanda no guardan concordancia y/o relación alguna, puesto que la reclamación administrativa nada dice de pretensiones relacionadas con la reliquidación de trabajo suplementario y recargos con la inclusión como factor salarial de bonos, incentivos, primas auxilios y demás beneficios extralegales cuya incidencia salarial depreca el actor. 3.2 REFICAR S.A.S., se ratificó en los argumentos planteados al sustentar el recurso.
Además, señaló que, al ser REFICAR una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, organizada bajo la forma de sociedad anónima, del orden nacional, adquiere la connotación de filial de ECOPETROL S.A. y por ende, es de imperativo cumplimiento que en este evento se hubiera realizado el debido agotamiento del reclamo administrativo previo, el cual no se afirma fácticamente ni se muestra la ocurrencia de dicha actividad prejudicial ante esta entidad respecto a los nuevos pedidos de declaración y condena. 3.3 El demandante, FERNANDO ORTUÑO BOLIVAR, solicitó se confirme la decisión del juez de primera instancia y se declare no probada la excepción de falta de competencia por carencia del objeto del agotamiento de la vía gubernativa.
Fundamenta su solicitud en que se encuentra en el expediente la reclamación previa presentada a la misma Refinería de Cartagena en fecha del 14 de abril de 2016 y la respuesta a dicha reclamación en fecha de 26 de abril de 2016. Documentos que se encuentran en el expediente digital.
4. ARGUMENTOS DE LA SALA PARA RESOLVER 4.1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar, según el recurso de apelación, si el actor agotó ante la demandada REFICAR la reclamación administrativa, previo a formular la presente demanda. 4.2. Solución al problema jurídico Verifica la Sala que no se encuentra causal alguna que invalide la actuación en primera y/o segunda instancia y están dados los presupuestos procesales para emitir decisión. La decisión de la Sala de Decisión estará sujeta estrictamente al objeto de apelación, en atención al principio de consonancia descrito en el artículo 66A de CPTSS.
Para resolver el problema jurídico planteado, se hace necesario traer a colación el artículo 6° del CPTSS, al respecto dispone: “Las acciones contenciosas contra la Nación, las entidades territoriales y cualquiera otra entidad de la administración pública sólo podrán iniciarse cuando se haya agotado la reclamación administrativa. Esta reclamación consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre Ordinario Laboral FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A. el derecho que pretenda, y se agota cuando se haya decidido o cuando transcurrido un mes desde su presentación no ha sido resuelta.
Mientras esté pendiente el agotamiento de la reclamación administrativa se suspende el término de prescripción de la respectiva acción. Cuando la ley exija la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, ésta reemplazará la reclamación administrativa de que trata el presente artículo.” En consecuencia, es diáfano para la Sala que, siempre que se inicie acción contra de las entidades enlistadas en el artículo 6 del CPTSS, deberá agotarse la reclamación administrativa, aclarando en este punto que, cuando la norma menciona acciones contenciosas, se refiere a los procesos controversiales laborales, en tanto a que se trata de un postulado del Código Adjetivo Laboral, por lo que no es admisible poner de relieve requisitos y excepciones aplicables en otras especialidades.
Así pues, observa esta Corporación que al momento de la presentación de la demanda sí se allegó el escrito donde constara la reclamación administrativa por parte del demandante frente a la demandada REFICAR S.A., sociedad por acciones simplificada, comercial, de economía mixta del orden nacional, de naturaleza única, sujeta en la celebración de todos sus actos y contratos al régimen del derecho privado, dentro de la cual si bien se hizo detalle de los factores salariales no tenidos en cuenta para la liquidación, también se hizo de manera genérica la solicitud de declaración, tal como se transcribe, “Que se declare que la sociedad CBI COLOMBIANA S.A, no tuvo en cuenta los factores salariales realmente debidos en la liquidación de las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, primas de servicio), dentro de la relación laboral.”, pretensión con la que queda cobijada la solicitud incluida en la reforma de demanda relativa al bono de hora adicional.
En razón a lo expuesto, estuvo ajustada a derecho la decisión del juez de primera instancia al declarar no aprobada la excepción previa de falta de competencia por ausencia de reclamación administrativa. 5. COSTAS Costas en esta instancia a cargo de las demandadas por no prosperar el recurso de apelación, se tasan agencias en derecho en un SMLM a favor del actor.
6. DECISIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA En mérito de lo expuesto, la Sala De Decisión Laboral Fija No.2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, FALLA:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha ocho (28) de abril de 2023, proferido por el Juez Primero Laboral Del Circuito De Cartagena dentro del proceso seguido por FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A., por las consideraciones esbozadas en la parte motiva de esta providencia. Ordinario Laboral FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a cargo de la demandada REFICAR S.A. y la llamada en garantía en favor del actor, se tasan agencias en derecho en un SMLMV. Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónicamente MARGARITA MARQUEZ DE VIVERO Magistrada Firmado electrónicamente CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 099449bd09ed94f98f5152dc66638e6b2403d1672dfebc9bd0c851a46e4e6d7a Documento generado en 18/09/2024 04:44:05 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ordinario Laboral FERNANDO ELÍAS ORTUÑO BOLIVAR contra CBI COLOMBIA S.A., REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. y SEGUROS CONFIANZA S.A.