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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008-2023-00253-01 rDRA GONZALEZA AUTO RECHAZA RESPOSICON ADECUA SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-008-2023-00253-01 Demandante: JOHAN SEBASTIÁN PRIETO OTÁLORA Demandado: TEMILDA FIGUEROA UMAÑA y otros. Sería del caso disponer respecto al recurso de reposición erigido por el apoderado de Temilda Figueroa Umaña en contra del auto del pasado 08 de agosto de 2025, de no ser porque este luce improcedente, siendo entonces necesario ajustar el mismo al que resulta viable.

Para el efecto, recuérdese que el artículo 321 del Código General del Proceso establece que “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja.” (Resaltados de la Magistrada).

Entonces, si la providencia objeto de reposición, en efecto, admitió la alzada interpuesta en contra de la sentencia del 23 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Octavo Civil del Circuito, la censura viable es la súplica prevista en la norma apenas citada, siendo el recurso horizontal improcedente, como se anunció en líneas anteriores.

Por lo antedicho y en aplicación del parágrafo único del canon 318 procesal que indica que “[c]uando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”, se ordenará la remisión del caso al siguiente Despacho en turno, para que decida lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Magistrada DISPONE:

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición presentado por el procurador judicial de Temilda Figueroa Umaña contra la providencia del 08 de agosto de 2025.

SEGUNDO: ADECUAR el trámite del recurso propuesto a las reglas del recurso de súplica (artículo 321 procesal).

TERCERO: REMÍTASE el expediente digital al siguiente Despacho en turno para lo de su cargo, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 43ef6833b02fae9112a63fe1bf3e433b1b9dbccc48ec20800a553baa88ddf471 Documento generado en 26/08/2025 03:23:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica