República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025) 11001310302720180017902 Conforme el informe secretarial que antecede, y comoquiera que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina remitió comunicación en cumplimiento al mandato contenido en providencia del pasado 3 de junio, se dispondrá reanudar el trámite del presente proceso, y poner en conocimiento de las partes el oficio remitido por la Corporación en mención En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., RESUELVE:
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos, decretada en providencia del 3 de junio de 2025.
SEGUNDO: Entérese de esta determinación a las partes y a sus apoderados, mediante comunicación remitida a sus direcciones físicas y/o electrónicas que tengan registradas.
TERCERO: Agréguese a los autos y pónganse en conocimiento de los aquí intervinientes el Oficio No. 223-S-TJCA-2025, expedido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, para los fines legales a que haya lugar.
CUARTO: Por Secretaría, si aún no lo hubiese realizado, dar estricto cumplimiento al requerimiento contenido en el ordinal tercero del Verbal 11001310302720180017902 proveído dictado el 3 de junio de 2025, visible en el archivo 30 de esta encuadernación.
QUINTO: Una vez se dé acatamiento a los anteriores mandatos, y, ejecutoriada la presente decisión, ingresen nuevamente las diligencias al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ffe65a93d63e2e040595040f60cfbc8ecc4be12f2d4c52b67f4c295e30f4c745 Documento generado en 16/06/2025 04:42:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 Outlook MEMORIAL DRA PELAEZ RV: Consulta 7-2025 - URGENTE OFICIO TCAN C-0604 PROCESO 11001310302720180017902 DRA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mié 11/06/2025 11:53 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (176 KB) Oficio 223-S-TJCA-2025 - Respuesta a consulta 7-2025 (acto aclarado).pdf;
MEMORIAL DRA PELAEZ Atentamente, De: Consultas Acto Aclarado <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org> Enviado el: miércoles, 11 de junio de 2025 9:53 a. m. Para: Yady Eslendy Rivero Castañeda <yriveroc@cendoj.ramajudicial.gov.co>; correspondencia@comunidadandina.org CC: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Tribunal de Justicia CAN <secretaria@tribunalandino.org>; Karla Margot Rodríguez Noblejas <karla.rodriguez@tribunalandino.org> Asunto: RE: Consulta 7-2025 - URGENTE OFICIO TCAN C-0604 PROCESO 11001310302720180017902 DRA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Honorable Angela María Peláez Arenas Magistrada Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 7-2025 A tiempo de saludarle cordialmente y por instrucciones de la dra. Karla Margot Rodríguez Noblejas, secretaria general del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, me permito enviar en anexo y para su conocimiento el Oficio No. 223-S-TJCA-2025, que da respuesta a la Consulta 7-2025 remitida al correo electrónico de consultas de acto aclarado.
Gentilmente solicito acusar recibo del presente correo electrónico. Atentamente, De: Yady Eslendy Rivero Castañeda <yriveroc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: Martes, 10 de Junio de 2025 12:57 Para: consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org <consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org>; correspondencia@comunidadandina.org <correspondencia@comunidadandina.org> CC: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: URGENTE OFICIO TCAN C-0604 PROCESO 11001310302720180017902 DRA ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS Bogotá D. C., 10 de junio de 2025 Oficio No. C-0604 Doctor MARIO SANTOS TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA consultas_acto_aclarado@tribunalandino.org Quito Ecuador REF: Verbal No. 11001310302720180017902 de VERTICAL DE AVIACION SAS contra DHL GLOBAL FORWARDING COLOMBIA S.A.S. Para los efectos y fines legales me permito comunicarle que mediante providencia de fecha tres (3) de junio de 2025, proferida por la Magistrada Dra. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS,
RESOLVIO
“SEGUNDO. Continuando con el trámite de rigor, y con el propósito de determinar la necesidad o no de solicitar una interpretación prejudicial para aplicarla al asunto de la referencia, se ordena remitir, de manera inmediata, comunicación al correo consultasactoaclarado@tribunalandino.org y/o al buzón correspondiente, para consultarle al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina si existen o no actos aclarados en punto de los artículos 1 al 10, 13 al 20, 22 y 23 de la Decisión 331; y artículos 2, 5 al 8 de la Decisión 393, ambas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, referentes a los requisitos que debe contener un contrato de transporte multimodal, y si el mismo obligatoriamente debe ser por escrito o no, así como para establecer el alcance del “documento de transporte multimodal” y sus efectos probatorios.
Además, determinar los límites de responsabilidad del operador de transporte multimodal.” Se anexa copia de la providencia. YADY RIVERO CASTAÑEDA Citador Grado IV Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo.
Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita.
Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Quito, 11 de junio de 2025 OFICIO N° 223-S-TJCA-2025 Honorable Angela María Peláez Arenas Magistrada Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de la República de Colombia Presente. – Referencia: Consulta 7-2025 (criterios jurídicos interpretativos que constituyen acto aclarado relacionados con los artículos 1 a 10, 13 a 20, 22 y 23 de la Decisión 331 — «Transporte Multimodal» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena1 y con los artículos 2 y 5 a 8 de la Decisión 393 — «Modificación de la Decisión 331 “Transporte Multimodal”» de la Comisión del Acuerdo de Cartagena2) De mi consideración: Me dirijo a usted con relación a su comunicación del 10 de junio de 2025, mediante la cual solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que informe si existen actos aclarados —de conformidad con jurisprudencia emitida por este Tribunal en las sentencias de interpretación prejudicial de fecha 13 de marzo de 2023, recaídas en los procesos 145-IP-2022, 261-IP-2022, 350-IP-20223 1 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 129 del 11 de marzo de 1993.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/gace129.pdf 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 212 del 17 de julio de 1996. Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/gace212.pdf 3 Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA y 391-IP-20224— sobre los artículos 1 a 10, 13 a 20, 22 y 23 de la Decisión 331 y sobre los artículos 2 y 5 a 8 de la Decisión 393.
Sobre este particular, me permito comunicarle lo siguiente: • Los artículos 1 a 10, 13 a 20, 22 y 23 de la Decisión 331 y los artículos 2 y 5 a 8 de la Decisión 393 han sido objeto de interpretación en la sentencia de interpretación prejudicial recaída en el proceso 532-IP-2019 del 7 de octubre de 2020, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4087 del 13 de octubre de 2020.
Disponible en el siguiente enlace: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles//Gacetas/Gaceta%204087.pdf (Ver páginas 9 a 25 de la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 4087 del 13 de octubre de 2020) Usted podrá revisar los criterios jurídicos interpretativos contemplados en la providencia citada previamente y deberá analizar si se vinculan o no con el asunto controvertido del caso concreto que se tramita ante su despacho.
Con ello, el juez nacional deberá solicitar interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los siguientes casos: (i) Si el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina no ha emitido interpretación prejudicial respecto de la norma del ordenamiento jurídico comunitario andino que el juez nacional de única o última instancia debe aplicar (o es materia de discusión) para resolver la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
(ii) Cuando el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina sí ha emitido una interpretación prejudicial respecto de alguna o algunas de las normas del ordenamiento jurídico comunitario andino que resulten aplicables, pero no respecto de otras normas del mismo ordenamiento aplicables a la 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023.
Disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA misma controversia.
En este caso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitirá la interpretación prejudicial respecto de aquellas normas que no hubiere interpretado en el pasado, y ratificará el criterio jurídico interpretativo respecto de las cuales sí lo hubiera hecho, de ser el caso. Asimismo, sin perjuicio de la existencia de actos aclarados respecto de los artículos mencionados, se deberá solicitar interpretación prejudicial si: (iii) Si a pesar de contar con una interpretación prejudicial previa respecto de la norma andina en cuestión, el juez consultante considera imperativo que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precise, amplíe o modifique el criterio jurídico interpretativo contenido en la mencionada interpretación prejudicial, por lo que deberá solicitar la interpretación prejudicial explicando las razones por las cuales considera que la interpretación encontrada no resulte clara, las circunstancias a tener en cuenta para que la interpretación relacionada sea ampliada, o los argumentos que sustenten la necesidad de modificación de la línea jurisprudencial resuelta a través de la interpretación prejudicial del tema concreto.
(iv) Asimismo, en los casos en los que, a pesar de haberse encontrado una interpretación prejudicial relevante para el caso concreto, el juez advierte cuestionamientos insoslayables sobre situaciones hipotéticas que, en abstracto, se desprenden o están vinculadas con la referida norma andina, caso en el cual deberá presentar la solicitud de interpretación prejudicial para que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina aclare los cuestionamientos puntuales hipotéticos y abstractos, lo que permitirá al juez nacional resolver con mayor precisión e idoneidad la controversia del proceso jurisdiccional que tramita en sede nacional.
Finalmente, le comparto el Acuerdo 06-2023-TJCA del 7 de julio de 2023 por medio del cual se aprobó la «Nota informativa sobre Guía para la aplicación del criterio jurídico interpretativo del acto aclarado en las solicitudes de interpretación prejudicial», publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5241 del 10 de julio de 2023 y disponible en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205241.pdf Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA Es todo por cuanto puedo comunicar.
Atentamente, Karla Margot Rodríguez Noblejas Secretaria General Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ****** Av. 12 de octubre N° 24-528 y Luis Cordero, Edificio World Trade Center, Torre B, piso 15, Quito, Ecuador Teléfono (593 2) 380 1980 - E-mail: secretaria@tribunalandino.org www.tribunalandino.org.ec