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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 05 014 2019 00427 01 Auto No Concede Recurso Extraordinario Casacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (2) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 050013105 014 2019 00427 01 En el proceso ordinario laboral promovido por GUILLERMO LEÓN MONTOYA GÓMEZ contra DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, Litisconsorte Necesario por Pasiva MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral a estudiar la viabilidad de conceder el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por COLFONDOS S.A. La parte demandante solicita Condenar a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y al Departamento de Antioquia, a reconocer y pagar al señor Guillermo León Montoya Gómez la devolución de aportes más los rendimientos financieros a que haya lugar con la inclusión del tiempo laborado en la Rama Judicial, entre el 01 de marzo al 15 de mayo de 1967 y del 16 de junio del mismo año al 29 de febrero 1968 y al ente territorial por el periodo comprendido entre el 11 de marzo de 1969 al 16 de febrero de1975; pago de intereses moratorios consagrados en el artículo 12 del Decreto 1748 de 1995, modificado por los artículos 3° del Decreto 1474 de 1998 y 5° del Decreto 1513 de 1998, desde el 9 de septiembre de 2017 y hasta la fecha del pago efectivo de la respectiva liquidación de la devolución de saldos; indexación de la condena; costas procesales.

Mediante Sentencia, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín declaró que el Departamento de Antioquia es legalmente responsable del reconocimiento del Bono pensional modalidad 2 Tipo A, a que tiene derecho el señor Guillermo León Montoya Gómez, por el tiempo laborado en la entidad entre el 11 de marzo de 1969 Radicado No. 05266-31-05-014-2019- 427 -01 Recurso de Casación al 16 de febrero de 1975, equivalente a 309,11 semanas.

Condenó al ente territorial a reconocer el Bono pensional, para efectos de su correspondiente liquidación, expedición y emisión por parte de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el sentido de que proceda la redención anticipada del Bono pensional, con los correspondientes intereses moratorios establecidos en los artículos 12 y 17 del Decreto 1748 de 1995, desde la fecha de redención anticipada del Bono, hasta que se verifique el pago.

Condenó a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público a emitir Bono en favor del demandante y su consecuente pago en la cuenta de ahorro individual en Colfondos S.A.; condenando a ésta última a solicitar a la UGPP el traslado de los aportes que en su momento efectuó el empleador Rama Judicial Seccional Antioquia por el tiempo laborado entre el 01 -03-1967 y el 15-05-1967, así como del 16-06-1967 al 29-02-1968; en aplicación de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 11 del Decreto 3995 de 2008; condenó a la AFP incorporar en la cuenta de ahorro individual del actor los dineros provenientes de la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los aportes de la UGPP.

Condenó a Colfondos S.A. a que una vez incorporados los dineros, cancele al demandante los saldos existentes en su cuenta de ahorro individual. Declaró no probadas las excepciones de mérito propuestas por las demandadas. Condenó en Costas cargo del Departamento de Antioquia en favor del demandante; fijando como agencias en derecho la suma equivalente a dos (02) SMMLV.

Absolvió al Ministerio de Hacienda y a Colfondos S.A. de la condena en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, CONFIRMÓ la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, revisada en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA y la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procede el Recurso Extraordinario de Casación, a voces del artículo 86 del C.S.T y de la SS, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a 120 SMLMV, monto que para 2024, anualidad en la que se profirió la providencia atacada, es igual a $156.000.000 Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto Proyectó: IL Radicado No. 05266-31-05-014-2019- 427 -01 Recurso de Casación del demandante, se traduce en el monto que representa la desmejora de sus intereses por la modificación efectuada en la sentencia de segunda instancia, o en las cuantías de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (ver al respecto proveído CSJ AL5290-2016, radicación 74170 del 17 de agosto de 2016 y AL1376 de 2019, radicación 83374 del 6 de marzo de 2019, entre otros).

Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de Colfondos S.A., en las cuantías que lo perjudiquen, respecto del Bono pensional, por el tiempo laborado en la entidad entre el 11 de marzo de 1969 al 16 de febrero de 1975, equivalente a 309,11 semanas válidas para bono pensional y los intereses moratorios, asciende a $ 72.079.115, además, el cálculo de la devolución de saldos de la cuenta individual con intereses moratorios, que van desde la fecha de solicitud 09/08/2017, hasta la fecha de fallo en segunda instancia 14/02/2024, por valor de $ 592.360, para un total de $72.671.475, de conformidad con el cálculo actuarial efectuado por el contador liquidador del Tribunal Superior de Medellín, Carlos Mario Acevedo Laserna 1, cifra que no supera la cuantía establecida.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por Colfondos S.A., contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

BONO-PENSIONAL-TIPO-A-2 DEMANDANTE GUILLERMO LEON MONTOYA GOMEZ.xlsm; CALCULO-BONOPENSIONAL-CON-INTERESES DEMANDANTE GUILLERMO LEON MONTOYA GOMEZ.xlsm; DEVOLUCION DE SALDOS DEMANDANTE GUILLERMO LEON MONTOYA GOMEZ.xls 1 Proyectó: IL Radicado No. 05266-31-05-014-2019- 427 -01 Recurso de Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 04 diciembre de 2024.

Proyectó: IL