Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: ADMITE 50001315300220230009601

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación 50001315300220230009601. Civil. Ejecutivo.

Apelación de sentencia/Auto Admite. DDS PHARMA S.A.S. contra ONCORIENTE S.A.S. Apreciando la constancia secretarial que antecede, cabe observar que, Oficia Judicial de esta Dirección Seccional de Administración Judicial sólo cumplió hasta el día anterior la orden de corregir el acta de reparto, conforme se dispuso en proveído del pasado diecinueve (19) de diciembre, pese a las reiteraciones de Secretaría de Sala Civil Familia que datan cinco (5) de febrero, doce (12) del mismo mes y veintinueve (29) de mayo.

Por consiguiente, adviértase a las partes que surtidas las fases procesales, de ser procedente, será proyectada ponencia de segundo grado, pese a que el litigio no tiene prelación legal. En ese orden ideas, efectuado el examen preliminar están satisfechos los requisitos del artículo 325 del Código General del Proceso, razón para admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la sentencia que data veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado Sexto Civil Circuito de Villavicencio, puntualizando que deberá sustentar la alzada durante el plazo consagrado en el artículo 12 de la ley 2213 de 2022.

A su vez, Secretaría de Sala Civil Familia verificará el traslado a la parte contraria durante el plazo legal, dejando constancias de rigor, inclusive en caso de silencio. Impulsada la ritualidad, el expediente deberá ingresar para dictar sentencia escrita. Adviértase a los litigantes que para acceder a la foliatura digital u obtener copia de piezas procesales deberán comunicarse vía telefónica con Secretaría de Sala Civil Familia del Tribunal o remitir correo electrónico a secscftsvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co, único medio autorizado para recibir memoriales.

Radicación 50001315300220230009601. Civil. Ejecutivo. Apelación de sentencia/Auto Admite. DDS PHARMA S.A.S. contra ONCORIENTE S.A.S. Finalmente, evidenciando que la liquidadora de Oncoriente S.A.S., informa sobre el inicio de liquidación voluntaria de esa sociedad y pide el levantamiento de medidas cautelares (cfr. archivo 011, carpeta de segundo grado), remítase de inmediato la súplica a la agencia judicial de primer grado, ya que goza de competencia para pronunciarse acerca de esa clase de pedimentos, habida cuenta del efecto de concesión del recurso de alzada.

En el evento que resulte evidenciada la proximidad del término límite para definir la instancia, resulta imperioso precisar que conforme a las recientes estadísticas de gestión que reposan en la base de datos del Consejo Superior de la Judicatura, este despacho registra uno de los índices de ingreso mensual de expedientes más altos entre las dependencias de igual jerarquía y especialidad, en tanto la medida inicial de descongestión no produjo el resultado esperado por la redistribución de asuntos de la especialidad laboral, aunque la última medida consistente en la escisión de Sala de Decisión apenas comenzó a impactar la congestión, luego esta agencia judicial debe prorrogar el plazo para resolver el recurso de apelación hasta por seis (6) meses más, según prescribe el canon 121, inciso 4° del Código General del Proceso, computado a partir del vencimiento del término legal, recalcando en la carga laboral que se afronta, el turno y el tiempo que demanda el estudio del caso.

NOTIFÍQUESE, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado 2