Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2022-00015-01 CAROLINA QUINTANA RODRIGUEZ VS EDWARD BRITO VILLAZON-AUTO CORRIGE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL PROCESO: DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-3-10-001-2022-00015-01 DEMANDANTE: CAROLINA QUINTANA RODRIGUEZ DEMANDADO: EDWARD ALEXANDER BRITO VILLAZÓN Valledupar, dieciocho (18) de junio dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a corregir oficiosamente la sentencia de segunda instancia emitida el 14 de marzo de 2024.

ANTECEDENTES 1.- Revisado el expediente se tiene que, dentro del asunto de la referencia el Juzgado Primero de Familia de Valledupar emitió sentencia del 16 de agosto de 2022, por medio de la cual resolvió declarar no probada la excepción de pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto. Además, declaró de oficio la caducidad de los efectos patrimoniales que emanan de la causal segunda de divorcio, negó la pretensión de alimentos a favor de la cónyuge inocente, decretó el divorcio del matrimonio civil, declaró disuelta y en estado de liquidación la sociedad conyugal, fijó la cuota alimentaria a favor de los menores hijos de la demandante, fijó la custodia monoparental a cargo de la madre, y estableció medida de protección para la demandante. 2.- En contra de la anterior decisión el apoderado judicial de la parte demandada interpuso recurso de apelación, medio de impugnación que fue concedido por el juzgado de primera instancia. 3.- El 14 de marzo de 2024, esta Colegiatura profirió sentencia de segunda instancia, por medio de la cual se confirmó en todas sus partes la decisión de primer nivel.

DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-31-10-001-2022-00015-01 DEMANDANTE: CAROLINA QUINTANA RODRIGUEZ DEMANDADO: EDWARD ALEXANDER BRITO VILLAZON 4.- Encontrándose el proceso nuevamente en esta sede judicial en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra del auto que aprobó la liquidación de las costas, este Colegiatura se percata que en la sentencia de segunda instancia se incurrió en error por cambio de palabras al precisar que la condena en costas se impone a la parte demandante, cuando dicha erogación corresponde a la parte demandada.

CONSIDERACIONES 5.- El artículo 286 del Código General del Proceso dispone que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Esa norma añade que esa posibilidad también se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 6.-.

En el caso de marras, se constata que en la parte resolutiva de la providencia se incurrió en un error por cambio de palabras, toda vez que, se determinó que la condena en costas se impone a la parte demandante, cuando dicha erogación corresponde a la parte demandada, por lo que se procederá a enmendar la sentencia objeto de pronunciamiento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar

RESUELVE

CORREGIR la parte resolutiva del fallo de fecha 14 de marzo de 2024, el cual, para todos los efectos quedará así: “(…) CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, el 16 de agosto de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Condenar a la parte demandada a pagar las costas procesales en la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

Liquídense por secretaria. DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL ASUNTO: CORRECCIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-31-10-001-2022-00015-01 DEMANDANTE: CAROLINA QUINTANA RODRIGUEZ DEMANDADO: EDWARD ALEXANDER BRITO VILLAZON Devuélvase el expediente al juzgado de origen una vez cumplidos los trámites propios de esta instancia. Déjense las constancias del caso en el sistema justicia siglo XXI.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado Ponente JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado