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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 30-2020-00104-02AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL IBAGUÉ SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: PROCESO DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO promovido por INVERSIONES JAVAR LTDA. contra JOSÉ GERZAN MELO BUITRAGO RADICADO: 73-001-31-03-005-2020-00104-02 Se admite el recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la parte demandada, opositora al deslinde, contra la sentencia del ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda de oposición al deslinde promovida por el demandado opositor JOSÉ GERZAN MELO BUITRAGO contra INVERSIONES JAVAR LTDA., y, se le asignó carácter definitivo a la línea divisoria establecida provisionalmente en diligencia de deslinde y amojonamiento adelantada el 27 de julio de 2022; recurso que se admite en el efecto suspensivo.

En firme esta decisión, deberá surtirse la fase de los traslados para la parte recurrente y no recurrente, quienes deben someterse a los términos para sustentar la apelación y traslados a la parte no recurrente, conforme a la norma contenida en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, términos de traslado que serán controlados por la secretaría de la sala.

De otro lado, se informa a las partes que, para efectos de notificaciones y actuaciones posteriores de este asunto, las comunicaciones pertinentes se harán por vía electrónica, y para esos fines, para el envío de memoriales, los apoderados deberán hacer uso del correo des04scftsiba@cendoj.ramajudicial.gov.co que corresponde al institucional de este Despacho, y, también, al correo electrónico ofmy02scrscftsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co secretaría de esta sala especializada. correspondiente al de la Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

Comuníquese esta determinación al juzgado de conocimiento y a los apoderados de las partes en este proceso. Líbrese oficio por secretaria. NOTÍFIQUESE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ff40898ecc12706b5f0a476b0980c42a2518dc9ba00b4f022498dc240d6f043 Documento generado en 14/06/2024 03:20:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica