REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Bogotá. D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto en tiempo por el demandante1 contra la sentencia proferida por este Tribunal el 24 de junio de 20252 dentro del proceso adelantado por LUIS IGNACIO CRISTANCHO DURÁN contra MARTHA DE LA CONCEPCIÓN GÓMEZ CASTRO – Radicación 25307-31-05-001-2022-0009001.
I.
ANTECEDENTES Se tiene que, el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, en providencia del 21 de marzo de 20253 declaró “la existencia de un contrato de prestación de servicios profesionales de abogado entre el Dr. Luis Ignacio Cristancho Duran y Martha de la Concepción Gómez Castro, el cual tuvo por objeto la defensa dentro del proceso de pertenencia de Luis Eduardo Rojas y Flor María Vivas Torres contra Martha de la Concepción Gómez Castro Rad. 25307-40-03-002-2017-00089-00 adelantado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de Girardot” y, en consecuencia, condenó a la demandada al pago de $11.834.854, por concepto de honorarios profesionales y la absolvió de las demás pretensiones invocadas en su contra.
Por su parte, esta Corporación al resolver el recurso de apelación formulado por el extremo demandante, mediante fallo del 24 de junio de 2025, confirmó la providencia atacada. 1 Archivo 08 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 2 Archivo 06 de la Carpeta 02 del expediente electrónico. 3 Archivo 37 de la Carpeta 01del expediente electrónico.
II. CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación se encuentra determinado por el agravio o perjuicio causado a unas de las partes o a ambas, con la sentencia recurrida, para ello, el artículo 86 del C.P.T.S.S. consagra que podrán acceder en casación aquellos procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.
Así pues, en aras de determinar el interés económico de la parte demandante para recurrir en casación, se verifica que en las pretensiones de la demanda4, el abogado había solicitado el reconocimiento y pago de la suma de $ 832.500.000, cifra que supera ampliamente el monto legal establecido. III. DECISIÓN Por las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, CONCEDE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado demandante, contra la sentencia proferida por esta Sala el 24 de junio de 2025, de conformidad con lo establecido en el art. 86 del C.P.T y de la S.S. En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 4 Pág. 2, Archivo 01 de la Carpeta 01 del expediente electrónico.