TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA AMPARO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ OSCAR DELGADO MOTTOA 76-111-31-05-001-2021-00162-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las doctoras CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, en calidad de ponente, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A., contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 158 El día 30 de septiembre de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el apoderado judicial del demandando ÓSCAR DELGADO MOTTOA, manifiesta que interpone recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 23 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 24 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad por el apoderado judicial del demandado ÓSCAR DELGADO MOTTOA, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 23 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 24 del mismo mes y año, quedaba ejecutoriada el 8 de octubre de 2025 y el escrito con el recurso en mientes, fue aportado al proceso el día 30 de septiembre de 2025, por tanto, se abordará su estudio.
Así las cosas, tenemos que, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 067 del 17 de octubre de 2024, resolvió: “Primero: Declarar probada parcialmente la excepción de prescripción frente a los derechos causados con anterioridad al 5 de agosto de 2018, excepto el auxilio de cesantías y los aportes a pensión. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Segundo. Declarar la existencia de un contrato de trabajo entre la demandante Amparo González Hernández y el demandado Oscar Delgado Mottoa, en la modalidad a término indefinido, con extremos temporales del 26 de febrero de 2014 al 28 de diciembre de 2020, desempeñando el cargo de Casera y percibiendo un salario equivalente al smlmv.
Tercero. Condenar al demandado Oscar Delgado Mottoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 14.988.224, a reconocer y cancelar a favor de la demandante Amparo González Hernández, identificada con la cédula de ciudadanía número 29.532.589, dentro de los tres días siguientes y por concepto de sumas de dineros: 3.1 3.2 3.3 3.4 3.5 3.6 3.7 Reajuste salario al smlmv $20.758.552 Auxilio de Cesantía $5.075.695 Intereses de Cesantía $297.292 Prima de Servicios $2.091.663 Vacaciones Compensadas $1.693.428 Indexación de las sumas contenidas en los numerales 3.1 a 3.5 y hasta cuando se verifique el pago.
Aportes a Pensión a satisfacción del cálculo actuarial que genere la administradora de pensiones, elegido por la demandante, causados entre el 26 de febrero de 2014 al 28 de diciembre de 2020, aplicando in Ingreso Base de Cotización (IBC) correspondiente al smlmv. Cuarto. Absolver al demandado Oscar Delgado Mottoa de las demás pretensiones formuladas por la demandante Amparo González Hernández.
Quinto. Costas a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante. Liquídense por Secretaría en su momento oportuno. (Registro audiencia n.° 3, Carpeta 2ª Inst., archivo 29.1 minutos 00:27:31 a 01:57:06” Esta sala conoció la providencia en segunda instancia, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por el señor ÓSCAR DELGADO MOTTOA, profiriendo Sentencia No. 137 del 23 de septiembre de 2025, mediante la cual se confirmó la decisión adoptada por el a quo.
La anterior decisión fue recurrida en casación por el apoderado judicial del demandado ÓSCAR DELGADO MOTTOA. En ese sentido, la Honorable Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien recurre en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Como quiera que la sentencia apelada fue confirmada, basta liquidar y actualizar los valores de la condena proferida en primera instancia; así entonces, luego de realizar la respectiva liquidación hasta la fecha de sentencia de segunda instancia1, tal suma asciende a $ 52.091.859,47, tal como se evidencia en el siguiente cuadro: CÁLCULO CONCEPTO VALORES NUMERALES 3.1 INDEXADOS AL 23/09/2025 1 VALOR A 3.5 Liquidación visible en los archivos No 026 y 027 del cuaderno de segunda instancia $ 31.507.829,47 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL APORTES A PENSIÓN IMPAGOS E INTERESES TOTAL $ 20.584.030,00 $ 52.091.859,47 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que dicho monto no supera la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se no se accederá al recurso interpuesto por el demandado ÓSCAR DELGADO MOTTOA. a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado ÓSCAR DELGADO MOTTOA a través de su apoderado judicial, contra la Sentencia No. 137 del 23 de septiembre de 2025 y notificada por edicto del 24 del mismo mes y año, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al Juzgado de Origen, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. CÚMPLASE, Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 2 $170.820.000 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d5fed8043368a937383f8c2ff3541910dde0fe3d4ce93a04660b126ee29d36c4 Documento generado en 10/12/2025 08:36:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica