REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 150012213000-2025-00006-00 Radicado interno: 2025-0012 ACCIONANTE: LUIS FELIPE LASSO MARTÍNEZ y OFELIA GORDILLO DE LAZO ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ- JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE PARE Tunja, veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) LUIS FELIPE LASSO MARTÍNEZ y OFELIA GORDILLO DE LAZO concurren a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE PARE, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la protección judicial y el principio de legalidad, con ocasión a la sentencia proferida el 8 de octubre de 2024 emitida por la autoridad judicial del circuito accionada, por la cual se declaró probada la excepción de cosa juzgada, dentro de la acción de pertenencia con radicado No. 1566408900120210000300.
Estudiada la solicitud de tutela, se advierte que reúne los requisitos que consagra el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y este despacho es competente para conocer de la misma, razón por la cual se dispondrá iniciar su trámite. Finalmente, con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del trámite con radicado No. 1566408900120210000300, que se adelantó ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por el señor LUIS FELIPE LASSO MARTÍNEZ y la señora OFELIA GORDILLO 1 DE LAZO, en contra de los JUZGADOS CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ y PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE PARE.
SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a las autoridades judiciales accionadas que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes del proceso de prescripción adquisitiva de dominio con radicado 1566408900120210000300, que se adelantó ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ.
CUARTO: SOLICITAR la remisión de los expedientes digitales de los procesos de pertenencia No. 1566408900120180006600 y 1566408900120210000300.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia 2 Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30fb37c3b886acff474eaca71b17db6f0b207ec6a1982db7a4d5d04c3416bbbb Documento generado en 21/01/2025 04:07:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica