Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Verbal (Simulación) 05001310300720210020701 Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A. Rafael Hernán Abril y otros Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, se verifica el cumplimiento de todos los requisitos legales que se exigen en dicha preceptiva, por lo que se ADMITE la apelación formulada por la parte demandante en contra de la sentencia emitida en la audiencia del 10 de agosto de 20231.
Ahora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, sin perjuicio de lo que el suscrito ha considerado y resuelto en asuntos anteriores sobre la oportunidad para la sustentación de la apelación, en consideración al reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia -sentencia STC9311-2024 del 30 de julio de 2024- y de la Corte Constitucional -sentencia T350 de 2024- donde se cambia el precedente al respecto; al día siguiente de la notificación de la presente providencia, empezará a correr el término de cinco (5) días, para que EL RECURRENTE SUSTENTE los reparos concretos expuestos ante el a quo, en la referida audiencia2, sin importar que tanto hubiere argumentado en esa oportunidad, so pena de declararse desierto; seguidamente correrá el traslado a la parte contraria de la sustentación presentada, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncie frente la misma, si a bien lo tiene 1 2 64AudienciaParte6.mp4 / C1.
Cuaderno Principal / 01PrimeraInstancia Minuto 1:18:41 / 64AudienciaParte6.mp4 / C1. Cuaderno Principal / 01PrimeraInstancia De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la SECRETARIA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
En todo caso, se advierte a las partes que por el alto volumen de congestión que este despacho presentaba para el 11 de enero del año en curso en que el suscrito tomó posesión del cargo en propiedad, fue necesario adoptar un plan de descongestión que se dio a conocer a todos los usuarios, al cual deberá sujetarse el trámite posterior. De otro lado, se reconoce a la sociedad Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S.A.S. como sucesora de Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A., demandante en este asunto, en razón de la fusión por absorción de esta a aquella, aprobada por la Superintendencia de Sociedades, mediante la Resolución 325013885 del 30 de noviembre de 20233, materializada en la Escritura Pública No. 4660 del 21 de diciembre de 2023 de la Notaría 21 de Bogotá D.C., inscrita en la Cámara de Comercio de la misma ciudad el 28 de diciembre de 2023, como consta en el certificado de existencia y representación de ambas sociedades4, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Código General del Proceso.
Finalmente, se acepta la renuncia que hace el abogado Elkin Andrés Rojas Núñez, del poder conferido por la demandante5, a la cual se acompañó la comunicación en ese sentido enviada a su poderdante, conforme a lo contemplado en el precepto 76 ibídem.
NOTIFÍQUESE BENJAMIN DE J. YEPES PUERTA Magistrado 3 06AnexoResolucionSuperintendencia.pdf / 02SegundaInstancia 07AnexoCertificadoExistenciaRepresentacion.pdf, 08Anexo2CertificadoExistenciaRepresentacion 02SegundaInstancia 5 16MemorialRenunciaPoder.pdf / 02SegundaInstancia 4.pdf / Radicado No. 05001310300720210020701