Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 008AutoAvocaTutela

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202500284 00 (T-765) Accionantes: Antonia María Rodríguez Epiayu Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca Conocimiento y ordena traslado de la demanda.

Fecha: Trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Procede el Despacho a avocar la tutela promovida por Antonia María Rodríguez Epiayu, mediante apoderado judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 199, Decreto 1382 de 2000, Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA, a la Fiscalía 14 especializada de extinción del derecho de dominio de Bogotá y a la Dirección de la misma especialidad, para que si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.

VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta la Fiscalía 14 de Extinción de Dominio con radicado No. 110016099068202000064, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante y las autoridades demandadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2