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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005AutoAvocaConocimiento (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202500304 00 Accionante: Luis Antonio Duarte Amézquita y otro Accionado: Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca tutela Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Los ciudadanos LUIS ANTONIO DUARTE AMÉZQUITA y MARTHA CREMASCHI ÁLVAREZ instauraron acción de tutela en contra de la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de propiedad privada y debido proceso.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta n.° 615 de 24 de noviembre de 20251. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. Con todo sea pertinente, indicar que, tras revisar el escrito tutelar y los documentos anexos, se advierte la necesidad de vincular a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio y Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio. 1 Expediente tutela, archivo digital “003RadicacionSSEDRepartoTutela”.

Acción de Tutela 110012220000202500304 00 Accionante: Luis Antonio Duarte Amezquita y otro Accionado: Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Asunto: Auto avoca tutela En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:

PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por los ciudadanos LUIS ANTONIO DUARTE AMÉZQUITA Y MARTHA CREMASCHI ÁLVAREZ, contra la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de propiedad privada y debido proceso.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a la accionada, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Extinción de Dominio y Fiscalía 50 Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

CUARTO: VINCULAR a las partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que conoce actualmente la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del expediente radicado n.° 02538 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (1) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

QUINTO: ORDENAR a la Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que por su conducto y dentro del término máximo de UN (1) DÍA, se notifique sobre la admisión de esta acción Acción de Tutela 110012220000202500304 00 Accionante: Luis Antonio Duarte Amezquita y otro Accionado: Fiscalía 78 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Asunto: Auto avoca tutela constitucional a las partes e intervinientes dentro de la causa n.° 02538 E.D., conforme lo dispuesto en el ordinal anterior.

SEXTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

SEPTIMO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado.Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b120ff740689615954287cb31801a2677b9e3957fff23cfa4764f53469e1d59 Documento generado en 24/11/2025 01:14:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica