LISBETH DEL SOCORRO NIEBLES MEJIA Magistrada ponente 76.648 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 Barranquilla, Atlántico, nueve (09) Diciembre de dos mil veinticinco (2025) la Sala Tercera de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla integrada por los Magistrados, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, ARIEL MORA ORTIZ y LISBETH NIEBLES MEJÍA, quien actúa como ponente, proceden a emitir pronunciamiento acerca del recurso de reposición contra el auto de fecha octubre 17 de 2025, que rechazó el recurso de casación presentado por Colpensiones, por carecer de legitimación.
ANTECEDENTES La apoderada judicial de la demandada Colpensiones, manifiesta que allegó dentro del término legal la sustitución de poder y la Escritura Pública N.º 005 de 2025, que acreditan la representación judicial conferida por COLPENSIONES, documentos remitidos electrónicamente el 24 de junio de 2025 conforme al Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020.
Dicho envío se realizó al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, medio oficialmente habilitado para la recepción de memoriales y recursos, Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 cumpliendo plenamente con las exigencias normativas aplicables a las actuaciones electrónicas.
Igualmente, la apoderada señala que el mensaje fue recibido y acusado de recibido el 25 de junio de 2025 por el secretario de la Sala, lo cual constituye prueba suficiente de la radicación oportuna del memorial y sus anexos, conforme a los artículos 109 a 111 del Código General del Proceso. Destaca que la documentación enviada acreditaba la sustitución de poder y que su valoración no podía desestimarse por formalismos, dado que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia reconoce plena validez a los documentos remitidos por correo institucional dentro del término legal.
Con ello concluye que sí contaba con derecho de postulación al interponer el recurso y que el despacho incurrió en un error al afirmar lo contrario. CONSIDERACIONES Conforme a lo dispuesto por el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición contra los autos interlocutorios debe interponerse dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estado: “ARTICULO
63. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora.” Ahora bien, se tiene que el auto sobre el cual recae dicho recurso, ostenta con la calidad de interlocutorio, pues aquel decide sobre un aspecto de carácter procesal dentro del proceso, como es el caso del auto que concede un recurso de casación. 2 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 Este recurso busca que el mismo funcionario que profirió la decisión sea el que vuelva sobre ella, y si es del caso, la reconsidere en forma parcial o total, recurso que debe ser motivado exponiéndole al juez las razones por las que considera que la providencia está errada a fin que la modifique o revoque.
Dicho lo anterior, debe establecerse si el recurrente interpuso el recurso en el término establecido en el artículo previamente citado, es decir, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto recurrido, para lo cual, se procedió a revisar el registro de dicha actuación en el aplicativo TYBA, evidenciando que la providencia fue proferida el día 17 de octubre de 2025, siendo notificada por estado fijado el día 21 del mismo mes y año; así las cosas el recurso de reposición fue presentado el día 24 de octubre de 2025, tal como se muestra a continuación, fuera del término que establece el artículo 63 antes citado, razón por el cual ha de rechazarse el recurso por extemporáneo.
Por otro lado, al revisar el proceso y la plataforma TYBA se evidencia que la parte demandada Colpensiones, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2025, a través de la Dra. Yeraldin del Carmen Escobar Mercado, solicita impulso y allega sustitución de poder. 3 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 Así mismo, la secretaria del Tribunal Superior de Distrito de Judicial de Barranquilla, el día 25 de junio de 2025, remite memorial al Despacho 007, de esta Corporación..
De las pruebas obrantes se evidencia que le asiste legitimación en la causa por pasiva a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, para presentar el recurso de Casación, razón el cual se procederá a dejar sin efecto el auto de fecha octubre 17 de 2025, que rechazó el recurso casación por falta de legitimación en la causa por pasiva y en consecuencia se procederá al estudio a fin de establecer si existe el interés jurídico para recurrir en casación. 4 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, conforme lo ha establecido por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se encuentra condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos formales: (i) que sea interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral;
(ii) se instaure contra la sentencia de segunda instancia, a menos que se trate de la excepción “casación per saltum”; (iii) quien lo presente sea abogado y ostente el derecho de postulación respectivo; (iv) se formule dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a saber, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia recurrida;
(v) se acredite el interés económico para recurrir, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. (CSJ AL4788-2021). Pues bien, en el presente asunto observa la Sala, que se encuentran satisfechos los requisitos indicados en el párrafo anterior, tal como pasa a detallarse: La sentencia impugnada es susceptible de ser atacada mediante el recurso de casación, toda vez que fue proferida dentro de un proceso ordinario, en segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla; la parte accionada tiene legitimación para interponer el recurso, dado que el fallo le fue desfavorable, y se encuentra debidamente representada a través mandato judicial.
De igual forma se observa que, el medio de impugnación se presentó oportunamente, toda vez que la sentencia fue proferida el 02 de septiembre de 2025, y el recurso de casación fue presentado por la apoderada judicial de la parte recurrente el 16 de septiembre de la misma anualidad, a través del correo electrónico de la Secretaría de esta Corporación, es decir, dentro 5 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 de los 15 días siguientes a la notificación, tal como lo dispone el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad social.
En lo que respecta a la cuantía del interés para recurrir en casación, está determinada por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas; y respecto del demandado, como en el caso bajo estudio, en las resoluciones que económicamente lo perjudiquen por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto el artículo 86 del CPTSS señala que solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (AL 5647-2021). De las operaciones aritméticas realizadas por el contador adscrito a esta corporación se tiene que el interés jurídico en el presente proceso asciende a la suma de: IPC Aplicado Año 2021 LIQUIDACION JOSEFA NOGUERA DE ESCOBAR # de Vr Mesadas F. Inicio F. Final Dias Vr Mesadas Ordinarias 2.960.595,50 17/04/2021 31/12/2021 254 25.066.375,23 2022 5,62% 3.126.980,97 1/01/2022 31/12/2022 360 37.523.771,61 2023 13,12% 3.537.240,87 1/01/2023 31/12/2023 360 42.446.890,44 2024 9,28% 3.865.496,82 1/01/2024 31/12/2024 360 46.385.961,87 2025 5,20% 4.066.502,66 TOTAL 1/01/2025 31/08/2025 240 32.532.021,26 183.955.020,41 GENERO FEMENINO F. Nacimiento 19/03/1958 F. Inicial 1/09/2025 6 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 EDAD 67 21 Expectativa de Vida Mesadas 12 252 Razon Mesadas 2025 4.066.502,66 Total Resumen 1.024.758.669,69 JOSEFA NOGUERA DE ESCOBAR Retroactivos 183.955.020,41 Expectativa de Vida 1.024.758.669,69 Total 1.208.713.690,10 LIQUIDACION JOSEFA ACUÑA TORRES IPC Aplicado Año 2021 Vr Mesadas F. Inicio F. Final # de Dias Vr Mesadas Ordinarias 2.960.595,50 17/04/2021 31/12/2021 254 25.066.375,23 2022 5,62% 3.126.980,97 1/01/2022 31/12/2022 360 37.523.771,61 2023 13,12% 3.537.240,87 1/01/2023 31/12/2023 360 42.446.890,44 2024 9,28% 3.865.496,82 1/01/2024 31/12/2024 360 46.385.961,87 2025 5,20% 4.066.502,66 TOTAL 1/01/2025 31/08/2025 240 32.532.021,26 183.955.020,41 GENERO FEMENINO F. Nacimiento 24/10/1966 F. Inicial 1/09/2025 EDAD 58 28,8 Expectativa de Vida Mesadas 12 345,6 Razon Mesadas 2025 4.066.502,66 Total Resumen 1.405.383.318,43 JOSEFA ACUÑA TORRES Retroactivos 183.955.020,41 Expectativa de Vida 1.405.383.318,43 Total 1.589.338.338,84 TOTALES 2.798.052.028,94 Así las cosas, el valor de las condenas impuestas a la parte accionada, superan el monto de los 120 veces el salario mínimo legal vigentes a la data de la sentencia de segunda instancia, lo cual resulta procedente conceder el recurso de casación. 7 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Primero: Rechazar el recurso de reposición contra el auto de fecha octubre 17 de 2025, por extemporáneo. Segundo: Dejar sin efecto el auto de fecha octubre 17 de 2025, que rechazo el recurso de casación. Tercero: Conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala, el 02 de septiembre de 2025.
Cuarto: Reconocer a la Dra. Yeraldin del Carmen Escobar Mercado, como apoderada sustituta de Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en los términos del poder conferido. Quinto: Notificar la decisión anterior a las partes. Los Magistrados LISBETH NIEBLES MEJIA 08001-31-05-009-2022-00144-01 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA ARIEL MORA ORTIZ 8 Radicación No. 08001-31-05-009-2022-00144-01 Firmado Por: Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c061477c5ad45f460a347ddf85163ec38a5304f0c0142e6d53 0e7b6f94ed7169 Documento generado en 09/12/2025 03:45:02 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica 9