Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1121-2022 AUTO OBEDECER Y CUMPLIR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: HENRY LOZADA PINILLA. Bucaramanga, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. MARIA PAULINA DIAZ BAUTISTA.

SALUD TOTAL E.P.S. 68001-31-05-004-2021-00326-01. 1121-2022. AUTO OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Superior. Si bien el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral de este Distrito Judicial impuso condena en costas a cargo de la demandante MARIA PAULINA DIAZ BAUTISTA, en esta instancia, la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 31 de marzo de 2025, CASA la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2023 y dispuso que las costas en las instancias estarían a cargo de la parte DEMANDADA.

Por lo anterior, procede el despacho a señalar la suma de UN SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE, como agencias en derecho la cual debe incluirse en la liquidación de costas en segunda instancia. Ejecutoriado este proveído remítase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE. HENRY LOZADA PINILLA. Magistrado