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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00047-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73449-31-03-001-2024-00047-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Boris Vásquez Llano Demandado: E.D.S Biomax La Herradura Carmen de Apicalá REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: 73449-31-03-001-2024-00047-01 Boris Vásquez Llano E.D.S La Herradura Carmen de Apicalá Resuelve desistimiento de sentencia Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025) Mediante memorial que antecede el apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que desiste totalmente del recurso de apelación interpuesto (Expediente digital, Segunda instancia, Archivo 05 Correo Insiste Desistimiento.pdf).

Los artículos 314 y 316 del Código General del Proceso aplicables a los juicios laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, les otorga a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, dentro de los cuales señala expresamente los recursos y los incidentes, precisando el inciso 1º el artículo 314, que “… Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…”.

(Subrayado y resaltado intencional) A su vez, el inciso 2º del artículo 316 que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo presenta. En consideración a que por mandato legal se habilita a las partes para desistir de los recursos interpuestos, y teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandante se encuentra reconocido dentro del presente proceso, se considera procedente la solicitud del desistimiento.

Ahora bien, el inciso 3º del artículo 316 del Código General del Proceso, prevé respecto de la condena en costas que: “… El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas…”. (Subraya y resaltado intencional). De conformidad con la norma trascrita, y si bien el recurso de apelación contra la sentencia de 6 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar, estaba en trámite ante el superior jerárquico y no ante el juez de conocimiento que concedió el recurso, habría lugar a imponer condena en costas; sin embargo, como quiera que el proceso se Radicado No.: 73449-31-03-001-2024-00047-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Boris Vásquez Llano Demandado: E.D.S Biomax La Herradura Carmen de Apicalá encontraba en término de traslado para alegar de conclusión conforme a la constancia secretarial que antecede; el despacho se abstendrá de imponer condena de costas en esta instancia, al no evidenciar su causación. En atención a lo hasta aquí expuesto, esta Magistratura dispone:

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO que la parte demandante Boris Vásquez Llano por conducto de su apoderado judicial, hace del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 6 de noviembre de 2024, proferida por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Melgar.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia al no evidenciar su causación.

TERCERO: REMITIR el expediente al juzgado de origen, una vez en firme este auto.

NOTIFÍQUESE CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 927350b103b40389179c191b049a4f408e8f8ab11ae79bd3bd614393ebe84257 Documento generado en 20/01/2025 05:56:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica