1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA CIVIL - FAMILIA Ibagué, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: Pablo Gerardo Ardila Velásquez Referencia: Apelación de auto Proceso: Ejecutivo Prendario Demandante: Reclinomatica y El Platino Ltda. Demandado: Transportes Rápido Tolima S.A. Radicado: 73001-31-03-005-2001-00185-02 ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, mediante el cual dispuso estarse a lo resuelto en proveído del 6 de septiembre de 2024 frente a la solicitud de medidas cautelares elevada por la parte actora.
ANTECEDENTES Dentro del presente proceso ejecutivo con garantía prendaria, la parte demandante solicitó el embargo y posterior secuestro del establecimiento de comercio denominado TRANSPORTES RÁPIDO TOLIMA S.A., identificado con NIT 890.700.476-5 y matrícula mercantil No. 4857 del 23 de mayo de 1972, ubicado en la carrera 5 No. 38-33, indicando que el mismo se encontraba embargado conforme al certificado de existencia y representación legal allegado al expediente.
Mediante auto del 16 de diciembre de 2025, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué dispuso estarse a lo resuelto en providencia anterior, al considerar que ya existía pronunciamiento sobre la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas dentro del presente asunto. Inconforme con dicha determinación, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando, en síntesis, que la nueva solicitud cautelar recaía 2 sobre un objeto distinto al previamente analizado; que las medidas cautelares deben ser objeto de un análisis dinámico y proporcional; y que, aun tratándose de un proceso ejecutivo con garantía prendaria, ello no impide perseguir otros bienes del deudor cuando la garantía resulte insuficiente para la satisfacción del crédito.
El juzgado de conocimiento resolvió no reponer la decisión recurrida y concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, correspondiendo ahora a esta Corporación decidir lo pertinente. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si, dentro del presente trámite ejecutivo con garantía prendaria, resultaba procedente decretar el secuestro del establecimiento de comercio identificado con matrícula mercantil No. 4857, pese a no encontrarse comprendido dentro de los bienes afectados con la garantía cuya efectividad se persigue en este asunto.
La recurrente sostiene que el juez de primera instancia incurrió en error al abstenerse de efectuar un pronunciamiento de fondo sobre la nueva solicitud cautelar, pues esta recaía sobre un objeto distinto al previamente analizado. Adicionalmente, afirma que las medidas cautelares deben ser objeto de una valoración dinámica, actual y proporcional y que, aun en los procesos ejecutivos con garantía prendaria, es posible perseguir otros bienes del deudor cuando el bien gravado no resulta suficiente para garantizar la satisfacción del crédito.
Como sustento de su postura, la recurrente invocó la Sentencia C-918 de 2001 de la Corte Constitucional, providencia en la cual se indicó que las normas procesales no pueden interpretarse de manera tal que vacíen de contenido el derecho de crédito ni la función cautelar del proceso. Al resolver el recurso de reposición, el juzgado de primera instancia citó igualmente apartes de dicha providencia, particularmente aquel en el cual se señaló que: « “El proceso ejecutivo con título prendario o hipotecario tiene como propósito básico la venta de los bienes objeto del gravamen a fin de cancelar con su producto las obligaciones en dinero, de ahí que comúnmente se le conozca como juicio de venta.
Es así como dentro de este proceso únicamente se pueden perseguir los bienes dados en 3 prenda o hipoteca y no es posible perseguir otros bienes del deudor diferentes al gravado, pues en dicho evento se estaría en ejercicio de la acción mixta”. (Énfasis propio) » No obstante, advierte la Sala que la interpretación de dicho precedente debe efectuarse de manera sistemática y armónica con la evolución jurisprudencial posterior sobre la materia, particularmente con lo precisado por la Corte Suprema de Justicia en auto AC4493-2018, providencia en la cual se reconoció expresamente la posibilidad de que el acreedor hipotecario o prendario ejerza conjuntamente la acción real y la acción personal, promoviendo incluso un ejecutivo mixto respecto de bienes gravados y no gravados.
En efecto, en dicha providencia se explicó que, cuando el acreedor pretende la satisfacción del crédito no solo con los bienes afectados con la garantía sino también con otros bienes del deudor, la ejecución puede adelantarse de manera concurrente, sin que ello implique la pérdida de la preferencia derivada de la garantía real. Sin embargo, también se desprende de dicho precedente que la viabilidad de esa modalidad de persecución depende de la forma en que el acreedor estructura y formula la demanda desde el inicio del proceso, pues es a partir de ello que se delimita el alcance de la ejecución, el trámite aplicable y los bienes susceptibles de persecución. En el asunto objeto de estudio, se advierte que la demanda fue promovida exclusivamente como proceso ejecutivo para la efectividad de la garantía prendaria derivada del contrato de prenda sin tenencia suscrito entre las partes el 3 de agosto de 2001, delimitándose desde su presentación la ejecución a los bienes expresamente afectados con dicha garantía1.
En ese sentido, el trámite procesal adelantado, el mandamiento de pago proferido2 y las medidas cautelares inicialmente solicitadas y decretadas se encuentran circunscritos al marco propio de la acción real ejercida por la parte demandante, sin que se advierta que desde la formulación de la demanda se hubiese promovido simultáneamente una acción personal orientada a perseguir otros bienes del deudor. 1 2 Folios 46 y s.s. archivo 001 cuaderno No. 1 Folios 107 y 108 ibidem del cuaderno principal de primera instancia 4 Por consiguiente, no resulta jurídicamente viable que, en una etapa posterior del trámite y cuando el proceso ya se encuentra adelantado bajo las reglas propias de la efectividad de la garantía real, se pretenda extender la persecución cautelar a bienes distintos de aquellos comprendidos dentro de la garantía prendaria objeto de ejecución. Así las cosas, aun cuando la recurrente afirme que la nueva solicitud cautelar recae sobre un establecimiento de comercio distinto al previamente analizado, lo cierto es que dicho bien no hace parte de los bienes afectados con la garantía cuya efectividad se persigue en este proceso, razón por la cual la medida solicitada resulta improcedente dentro del marco procesal definido desde la presentación de la demanda.
En consecuencia, no se advierte desacierto en la decisión apelada, motivo por el cual será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil – Familia, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto proferido el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué, mediante el cual dispuso estarse a lo resuelto en proveído del 6 de septiembre de 2024 frente a la solicitud de medidas cautelares elevada por la parte demandante, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.
TERCERO: Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE. PABLO GERARDO ARDILA VELÁSQUEZ Magistrado Firmado Por: Pablo Gerardo Ardila Velasquez Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4a001352704aeeaa04de5f51bc06c8c5069d652ac0a695917a7affa1bac43166 Documento generado en 13/05/2026 08:23:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica