TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., once de diciembre de dos mil veinticuatro Radicado: 11001 31 03 023 2024 00178 01 Se inadmite la apelación subsidiaria formulada por la parte demandante contra el párrafo final del auto emitido el 8 de junio de 2024 por el Juzgado 23 Civil del Circuito, habida cuenta que la determinación allí adoptada no se encuentra enlistada como apelable en las causales establecidas en el artículo 321 Cgp ni en ninguna otra norma de carácter especial.
En efecto, en tal párrafo se dispuso: “no se tiene en cuenta la caución prestada, debido [a que] no cubre el 20% de las pretensiones estimadas1 conforme lo ordenado en el auto admisorio inicial (ubic. 50)”, decisión ésta que no se subsume en ninguno de los eventos regulados en el artículo atrás referido, ni disposición normativa especial consagra su apelabilidad.
Y si bien el Juzgado de primera instancia concedió la alzada bajo el amparo de la numeral 8 del artículo 321 ib., tal entendimiento no puede ser avalado en este grado jurisdiccional, comoquiera que en la providencia atacada no se está resolviendo sobre una medida cautelar, ni en ella se fijó el monto de la caución para su decreto, en tanto que allí se resolvió no tener en cuenta la póliza que aportó la demandante para que se ordenara la inscripción de la demanda.
Es preciso memorar, entonces, que el recurso de apelación no procede contra toda clase de autos, sino únicamente contra los que el legislador señala expresamente, y por ende, no es dable realizar analogías o extensiones para dar el carácter de apelable a una providencia para la cual no se consagró expressis verbis ese medio de impugnación. En firme, devuélvanse las diligencias al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 023 2024 00178 01 1 Valor de las pretensiones $750´000.000X 20% = $ 150´000.000 se prestó la caución por $9´000.000. Rad. 11001 31 03 023 2024 00178 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1936d52b0d36dbed4acf9a54d6b5c8014fb54d9ab7d5448d43e 4299456b0f60d Documento generado en 11/12/2024 04:11:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaEl ectronica 2