Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2022 -01823 00 DRA AYAZO AUTO REQUIERE PREVIO FIJAR CAUCION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Stella María Ayazo Perneth

R.I. 16205 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: Stella María Ayazo Perneth Recurso de revisión Recurrente Marlén Gómez Abello Radicado Herederos indeterminados de Hilva Beatriz Durán Caro de Guzmán (q.e.p.d.), Rodrigo Naranjo Duran, Ángel Mauricio Naranjo Duran, Diego Roberto Naranjo Duran, Carlos Andrés Guzmán Duran, Allianz Inversiones S.A. y personas indeterminadas 110012203000 2022 01823 00 Asunto Requiere previo a fijar caución Intervinientes Estudiadas las distintas actuaciones desarrolladas en esta instancia, advierte el despacho que a través del proveído de calenda 30 de enero de 20251, proferido en Sala Dual con ponencia del magistrado Jaime Chavarro Mahecha, se revocó en sede de súplica la negativa dispuesta frente a la medida de inscripción de la demanda solicitada sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-74133.

Determinación cuya parte considerativa indicó lo siguiente: “se revocará parcialmente el auto de 21 de marzo de 2024 proferido por la magistrada sustanciadora, al ser procedente la solicitud de inscripción de la demanda; y, previamente a su decreto, se observará el cabal cumplimiento del numeral 2º del canon 590 [del Código General del Proceso] en cuanto a la constitución de la caución requerida”.

Norma que, de manera específica, contempla: “Para que sea decretada cualquiera de las anteriores medidas cautelares, el demandante deberá prestar caución equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de las pretensiones estimadas en la demanda, para responder por las costas y perjuicios derivados de su práctica. (…)” En ese orden de idas, y comoquiera que el asunto que nos atañe se trata de un recurso de revisión que, en estricto sentido, no comporta 1 Archivo “53AutoResuelveResuelveSuplica”, carpeta “CuadernoTribunal”. invocaciones pecuniarias, es evidente que el único elemento que habrá de servir de fuente para fijar el monto correspondiente será el valor actualizado del inmueble sobre el que versa el proceso que se busca examinar en esta instancia. Bien raíz sobre el que, de acuerdo con la documental que reposa en el plenario, no se conoce su avaluación reciente.

De ahí que, resulte necesario instar a la parte interesada para que informe y acredite dicha circunstancia, para establecer así la caución que en derecho debe imponerse. Por lo anterior, con miras a dar cumplimiento a la determinación proferida en súplica, esta magistratura, RESUELVE REQUERIR a la accionante en revisión Marlén Gómez Abello con el fin de que proceda a aportar al plenario avalúo catastral actualizado del inmueble identificado con el folio de matrícula 50C-74133, respecto del que se pretende la medida cautelar de inscripción de la demanda, para efectos de determinar así su valor comercial con base en lo normado en el artículo 444-4 del Código General del Proceso.

Todo lo anterior, con miras a fijar caución en atención a lo establecido en el numeral 2° del canon 590 ut supra. Notifíquese, (2) (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dfbe774574592f1374144ba05bdac284a4c54c9ead8275aa4d0efad817a0bac Documento generado en 05/06/2025 11:18:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica