Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001 31 03 011 2021 00315 01 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

“Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Verbal (responsabilidad civil extracontractual Radicado: 05001310301120210031501 (2024-066) Demandante: Sigifredo Henao Díez, Jorge Eduardo Henao García (en nombre propio y en representación de Samuel Henao Yepes hijo menor), Lina María Henao García, Manuela Betancur Henao Demandado: Esaú Orlando Marín López, Wilber de Jesús Chica Ortiz, Empresa de Taxis Super S.A., Compañía Mundial de Seguros S.A. Llamamiento Compañía Mundial de Seguros S.A., Wilber de Jesús Chica en garantía: Ortiz Providencia: Auto sustanciación Decisión: Admite recurso apelación efecto suspensivo Ponente: Juan Carlos Sosa Londoño Realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en el efecto SUSPENSIVO se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de Esau Orlando Marín López, la Empresa Compañía Mundial de Seguros, Empresa de Taxis Super S.A. -Tax Super, y de Wilber de Jesús Chica Ortiz, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 11 de junio de la anualidad.

Como quiera que la sentencia que definió la litis se profirió durante la vigencia de la Ley 2213 de 2022 el trámite del recurso de apelación ante esta instancia se tramitará conforme lo previsto en el artículo 12 de dicha normatividad, por tanto, la parte apelante dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto deberá presentar la sustentación del recurso de apelación, mismo que ha de versar sobre los reparos concretos enunciados al momento de interponer el recurso en primera instancia. Vencido dicho término de la sustentación presentada por los recurrentes, la Secretaría correrá traslado por el término común de cinco (5) días.

Radicado 05001310301120210031501 Se precisa que el memorial de sustentación deberá ser enviado al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 207db7f72a21aadb646f78c25ef224d8c013512d394401f0e1f4a3b8749b2040 Documento generado en 03/09/2024 07:45:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 050013103017220180014701