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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300520240003001 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Sustanciador Medellín, veintiséis (26) de marzo de 2026 Ejecutivo 050013103 005 2024 00030 01 Bancolombia S.A. Impermeabilizados y Revestimientos Consolidados S.A.S. 090 de 2026 Declara desierto recurso de apelación Julián Valencia Castaño Ingresado el presente proceso en turno para dictar el fallo que en derecho corresponde, al pasar a revisar con rigurosidad los argumentos que exterioriza el apoderado de la parte demandada, debe advertirse que no se avista en los mismos una motivación suficiente que permita asumir el estudio de fondo del recurso.

Hoy por hoy, la jurisprudencia en vigor1 imperante en asuntos de la carga de sustentación del recurso de apelación pregona que: resulta imposible catalogar de irracional que se exija la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en cuanto establece que «Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de 1 STC9006 de 2024 y STC15484 del 16 de noviembre de 2024.

Proceso Radicado Verbal 05001310300520240003001 pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes (…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto». En ese sentido, el Tribunal accionado no incurrió en defecto alguno, pues su decisión se fundamentó en la normativa que regula el asunto.

Y agrega la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: (…) la sustentación del recurso en segunda instancia no se constituye en un «exceso rigorismo jurídico», pues si bien esta Corporación en oportunidad anterior encontraba que tal exigencia violaba el debido proceso, lo cierto es que de conformidad con la sentencia CC SU418-2019, esta colegiatura modificó su criterio, tal como se indicó en sentencia CSJ STL2791-2021…” En ese mimo sentido el alto Corporado2 sostuvo que la forma de presentar dicho recurso ordinario consiste: “en dar o explicar por escrito la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso” y que “no puede darse por sustentada una apelación ni por ende cumplida la condición que subordina la admisibilidad de este recurso, cuando el impugnante se limita simplemente a calificar la providencia recurrida de ilegal, injurídica o irregular; tampoco cuando emplea expresiones abstractas tales como ¨si hay prueba de los hechos¨ ¨no están demostrados los hechos¨ u otras semejante, puesto 2 CSJ.

Sala Casación Civil. Auto del 30-08-1984; MP: Humberto Murcia Ballén. Reiterada en sentencia del 14 de agosto de 2007 radicado 28474 y en sentencia del 02 de septiembre de 2015. CSJ. SCL providencia número SL13179-2015 Proceso Radicado Verbal 05001310300520240003001 que aquellos calificativos y estas expresiones, justamente por su vaguedad e imprecisión no expresan, pero, ni siquiera implícitamente, las razones o motivos de la inconformidad del apelante con las deducciones lógico jurídicas a que llegó el juez en su proveído impugnado” Es así como nuestro Código General Procesal impone a la parte interesada en recurrir una providencia, la carga de exponer los motivos de disconformidad que fundamentan su impugnación, delineando con ello el derrotero que el ad quem debe seguir al momento de adoptar su decisión, en consecuencia, pesa para la parte impugnaticia la carga de encaminar su inconformidad, de tal manera que se morigere la actuación o se rehaga la definida con la sentencia, para cuyo efecto, debe traer a colación razones que además de advertir pertinencia, controviertan válidamente la decisión del funcionario de primer grado.

En el caso sub judice, de la revisión pausada del escrito de apelación se torna inexistente la sustentación de la apelación formulada frente a la sentencia que desató la litis, pues, de manera abstracta, indeterminada y novedosa como lo cita el mismo apelante, refiere que “…sustento el recurso de apelación, trayendo a colación un hecho nuevo, posterior a la interposición del recurso de apelación, a saber: El fondo nacional de garantías pago a Bancolombia el 50% de la obligación ejecutada, subrogándose por ley en el crédito ejecutado…” Con ese escueto escrito, de controvertir los pilares argumentativos de la sentencia que según los reparos concretos Proceso Radicado girarían en torno a discutir una Verbal 05001310300520240003001 “…nulidad de las instrucciones por violación a una disposición imperativa y, en consecuencia, el titulo valor ejecutado se torna nulo por haberse diligenciado con base a unas instrucciones de no fueron legalmente otorgadas…” calificando esta argumentación como “…reparos concretos que le hace a la decisión apelada, sobre los cuales versará la sustentación que presentaré ante el superior…” pero, al final, no explicó de qué manera o por qué razón, esa ausencia de instrucciones podría perjudicarlo y conducir a la ineficacia del título valor presentado para el cobro.

Luego, no puede aceptarse como acto sustentatorio del recurso en segunda instancia, el simple hecho de sostener que ocurrió una novedad con el pago del título por el FNG, pues más allá que esto impacte de una u otra forma sobre el derecho sustancial, se le imponía al apelante la carga argumentativa de mostrar en forma clara y precisa los motivos de inconformidad con la decisión recurrida y ese deber no fue cumplido y, tampoco puede el Tribunal ahora abordar de manera oficiosa y panorámica la alzada para encontrar el agravio que le produjo la decisión. Lo anterior implica, sobra ya decirlo que, al carecer la alzada de sustentación, la Sala Unitaria no tiene salida diferente a la de declarar desierto el recurso, conforme a lo señalado por el artículo por 12 de la Ley 2213 de 2022.

De esta manera, y por las razones brevemente expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, Proceso Radicado Verbal 05001310300520240003001 I. Resuelve Primero: Declarar Desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutada frente a la sentencia emitida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el pasado 22 de abril de 2025, en el trámite de este procedimiento ejecutivo, ello, de conformidad con las consideraciones en que está sustentada está providencia. Segundo: Cumplida la ritualidad secretarial de rigor, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae9ef3a0d523b363b8f4b46690aefc2ab506d8366dbd93a69aef6e063017a0fb Documento generado en 26/03/2026 03:21:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica