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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502320190090201 Auto Casación, concede

Sala: SALA LABORAL

05001310502320190090201 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025) En el proceso ordinario laboral promovido por AURELIO DE JESÚS FERNÁNDEZ GAVIRIA contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada.

La parte demandante solicita se declare que el demandante tiene derecho a la pensión de invalidez al contar con una pérdida de la capacidad laboral superior al 50%, estructurada el 19 de febrero de 2019. Se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez, en forma retroactiva desde la fecha de la estructuración, con los reajustes anuales y hasta el pago de la prestación; al pago de las mesadas adicionales; los intereses moratorios; la indexación; y al pago de costas procesales.

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 23 de agosto de 2024, declaró que al demandante le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez de origen común a cargo de Colpensiones, reconocimiento que se declara en virtud de la condición más beneficiosa, reconocimiento que se da desde la fecha de estructuración del estado de invalidez, esto es, desde el 1° de abril de 2019, sobre 13 mesadas pensionales al año, sin que ninguna mesada se encuentre prescrita, por valor de un salario mínimo legal mensual.

Condenó a Colpensiones a reconocer y pagar al demandante un retroactivo pensional de pensión por invalidez de origen común, por valor de $68.683.437, calculado entre el 1° de abril de 2019 y el 30 de julio de 2024; a partir del 1° de Alejandra S. 05001310502320190090201 Auto Casación agosto de 2024 y en lo sucesivo, Colpensiones deberá continuar pagando una mesada pensional al demandante por valor de un salario mínimo para cada anualidad.

Autorizó a Colpensiones que, sobre el valor del retroactivo causado al momento del pago efectúe los descuentos en salud correspondientes. Condenó a Colpensiones, que el pago del retroactivo reconocido se haga de manera indexada, debiendo Colpensiones calcular la indexación aplicando la formula índice final sobre índice inicial por valor a indexar, menos valor a indexar.

Absolvió a Colpensiones de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y declaró probada la excepción de inexistencia de dichos intereses. Condenó en costas procesales a Colpensiones en favor del demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 14 de noviembre de 2024, confirmó la sentencia proferida por el A quo y advirtió que el valor del retroactivo pensional actualizado al 31 de agosto de 2024, asciende a $69.983.437.

Condenó en costas en esta instancia, en la suma de $1.300.000 a cargo de Colpensiones y a favor del demandante, por no haber prosperado el recurso de apelación. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía Alejandra S. 05001310502320190090201 Auto Casación de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada, en las condenas impuestas en primera instancia y posteriormente confirmadas por esta corporación, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de AURELIO DE JESÚS FERNÁNDEZ GAVIRIA (6.2 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $104´780.000, sumado al retroactivo por valor de $69´983.437, totaliza $174´763.437; cifra que supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA 1 Flo 30 archivo- 03PoderyAnexosDemanda – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001310502320190090201 Auto Casación MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 10 febrero de 2025 Alejandra S.