Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00011-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-004-2024-00011-01-01 Demandante: Floralba Plazas Chávez Demandando: Colpensiones y Porvenir S.A. Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL6243-2025 del 28 de mayo de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación formulado por la sociedad Administradora de Fondos de pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 5 carpeta digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de septiembre de 20251 (FL.8 carpeta digital del Tribunal). Estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial De Ibagué - Sala Quinta de Decisión Laboral, 12 de septiembre de 2024, radicación 73001310500420240001101: “RESUELVE … TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia a la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones-, ante la no prosperidad de su recurso, fijando como agencias en derecho a favor de la demandante la suma de $1.300.000. ” Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fdb379b9ae030204ed74fcb2ab0fd3d0eefc0e979656205cf795d486b5deeb65 Documento generado en 16/01/2026 10:07:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica