TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Radicación 11001310303520220000901
2. OBJETO DE LA DECISIÓN En cumplimiento a la ordenado en la sentencia STC11732-2025, proferida el 31 de julio de 2025, por la Corte Suprema de Justicia1, una vez recibido el expediente por parte del Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C.; así como haber dejado sin valor y efecto el auto datado 3 de junio de 20252, se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del extremo demandante contra el proveído calendado 28 de marzo del año en curso, mediante el cual se declaró desierta la alzada contra la sentencia emitida el 27 de febrero de 2025, por el Estrado aludido. 3.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN 3.1. En lo medular, el profesional inconforme señaló que no es loable adoptar la anotada decisión por cuanto contrario a lo discurrido presentó la sustentación de la alzada dentro del término oportuno, es decir, el 25 de marzo hogaño3. 3.2. La mandataria que representa a la pasiva adujo que el citado lapso feneció sin que el recurrente radicara el escrito que refiere, por lo que la consecuencia aplicada deviene jurídicamente correcta. 1 Archivo 020PoneEnConocimientoFalloCorte, 002Cuaderno Tribunal.
Archivo 026AutoDejaSinValor, ib. 3 Archivos 010RecursoReposiciónSubsidioApelación, ib. 2 Expediente 35 2022 00009 01 Solicitó no acceder a la revocatoria4 4. CONSIDERACIONES Por sabido se tiene que el recurso de reposición busca que el mismo Funcionario que emitió la providencia, vuelva sobre ella para que analice su legalidad y en caso tal, la revoque, modifique, o adicione, cuando quiera que haya incurrido en error in judicando o in procedendo.
En el caso sub-examine, se accederá a la revocatoria del auto confutado de cara a lo sostenido por la Alta Corporación: “… para la Corte lo decidido desatendió el caso particular y los precedentes jurisprudenciales sobre dicha temática, que señalan los memoriales presentados en tiempo, aunque en una sede judicial diferente, no pueden ser desconocidos.
De hecho, amén de que los recurrentes pusieron en conocimiento tal situación a la colegiatura, lo cierto es que, previo a resolver el recurso de reposición, la Secretaría de la Sala Laboral de ese Tribunal también había cumplido con la carga de remitirla la Sala Civil accionada, con destino el proceso criticado5, situación que tampoco atendió el colegiado accionado Bajo esa óptica, el Tribunal accionado desconoció los precedentes constitucionales en cita, en pro de las garantías del recurrente, máxime cuando quedó acreditado que los quejosos sustentaron la apelación dentro del término de traslado dispuesto en el proveído de 18 de marzo de 2025, por lo que la equivocación de en la remisión no podía ser óbice para impedir el análisis del escrito remitido. 4 5 Archivos 013DescorreTrasladoReposiciónSúplica, ib.
Archivo «012SustentaRecurso.pdf», del expediente 2 Expediente 35 2022 00009 01 Lo considerado impone conceder el resguardo rogado, por lo que se ordenará a la sede judicial acusada que tras dejar sin efecto la determinación censurada, dicte una nueva decisión que atienda las consideraciones precedentes. Teniendo en cuenta que el amparo concedido conlleva la invalidación del proveído criticado, en punto a la tempestividad de la sustentación de la apelación, la Corte se abstendrá, por sustracción de materia, de resolver sobre el reparo de la sustentación anticipada presentada ante el a quo ” En estas condiciones, como quiera que con el escrito presentado por la parte apelante ante esta Colegiatura, a voces del Órgano de Cierre, debe tenerse por sustentada la apelación, se revocará la providencia censurada, ordenando que por secretaria se surta el respectivo traslado. 5.
DECISIÓN. Por lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ,
RESUELVE
5.1. REVOCAR el auto fechado 28 de marzo del año en curso, para en su lugar TENER por sustentado el recurso de apelación contra la sentencia emitida el 27 de febrero de 2025, por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá. 5.2. ORDENAR a la secretaría, surtir el traslado correspondiente. 5.3. COMUNICAR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural la decisión adoptada a efectos de que obre al interior de la tutela STC11732-2025 adiada 31 de julio de 2025 con 3 Expediente 35 2022 00009 01 radicación 11001-02-03-000-2025-03458-00.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 359c2ed0fba82e225eb88062c2e379fd8536bbf0b2c5374a002ea5a5a6e82e46 Documento generado en 12/08/2025 02:57:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4