Radicado No: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de Sentencia Demandante: César Augusto Roa Ariza Demandados: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta de sentencia Radicación: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Demandante: CESÁR AUGUSTO ROA ARIZA Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PROTECCIÓN S.A. y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Asunto Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2023.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 30 de noviembre de 2023, la cual fue notificada por Edicto el día 1° de diciembre de 2023, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 16 de enero de 2024, conforme a la constancia secretarial del 17 de enero de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir presentó el respectivo recurso el día 1° de diciembre de 2023.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2023, ascendía a la suma de $139.200.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo P á g i n a 1|6 Radicado No: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de Sentencia Demandante: César Augusto Roa Ariza Demandados: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada Porvenir para recurrir en casación, correspondería al monto de las condenas económicas impuestas en el fallo de segunda instancia, que dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 17 de octubre de 2023, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, resolvió declarar la ineficacia de traslado del demandante del régimen de prima media al régimen de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP Porvenir S.A; ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A., fondo al que se encuentra afiliado actualmente el demandante trasladar los valores percibidos a nombre del demandante, a título de cotizaciones, bonos pensionales, si hubiere lugar a ellos, cantidades adicionales de la aseguradora con los frutos, intereses o rendimientos; así como los valores correspondientes a la cuota de administración, porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, valor de las primas de seguros previsional, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos a favor de Colpensiones, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dineros por los conceptos señalados y a actualizar debidamente la historia laboral del demandante, además Protección S.A., deberá normalizar la afiliación en el sistema de información de administradoras de fondos de pensiones SIAF (anulación a través de MANTIS), entrega del archivo detalle de aportes realizados al RAIS, igualmente deberá la accionada Porvenir S.A, trasladar el valor de los gastos de administración, primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos durante los lapsos en el que estuvo el demandante afiliado a ese fondo; declaró no probadas las excepciones de fondo propuestas por las demandadas y condenó en costas.
P á g i n a 2|6 Radicado No: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de Sentencia Demandante: César Augusto Roa Ariza Demandados: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Inconforme con el fallo de primera instancia, las demandadas interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 30 de noviembre de 2023 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el proferida el 17 de octubre de 2023 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué- Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por CÉSAR AUGUSTO ROA ARIZA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÓAS PROTECCIÓN S.A. y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en esta instancia a COLPENSIONES y a PORVENIR S.A. y a favor del demandante. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL PESOS ($1.160.000), por cada una de las entidades recurrentes.
TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada, está determinado por la cuantía de las condenas económicas impuestas, las cuales corresponden a “los valores correspondientes a gastos de administración, valor de las primas de seguro previsional y porcentaje destinado a la garantía de pensión mínima, debidamente indexados”, los cuales se proceden a liquidar de conformidad con la relación histórica de movimientos de la cuenta de la afiliada, aportado por la demandada en la constatación de la demanda (15ContestaciónDemandaPorvenir.pdf– cuaderno de primera instancia), advirtiendo que es la única prueba documental que da cuenta de los valores descontados para comisión, seguros previsionales y fondo de garantía de pensión mínima: Periodo Pago Nit Pago Razon Social Comisión FGPM 200405 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 39.476 19.738 200406 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 34.221 17.110 200407 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 10.532 5.266 200701 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 540 270 200702 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 2.071 1.035 200702 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 45.968 22.984 200703 800163234 INGENIERIA Y MANTENIMIENTO S.A.S. 52.800 26.400 200703 809007808 13.490 6.745 200704 809007808 13.490 6.745 200705 809007808 13.490 6.745 200706 809007808 13.490 6.745 200707 809007808 13.490 6.745 200708 809007808 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL 13.490 6.745 TOTAL COMISION + FGPM IPC INICIAL IPC FINAL TOTAL (COMISION + FGPM) INDEXADO 59.214 55,17 137,09 $ 147.139 51.331 55,51 137,09 $ 126.769 15.798 55,49 137,09 $ 39.030 810 61,8 137,09 $ 1.797 3.106 62,53 137,09 $ 6.810 68.952 62,53 137,09 $ 151.170 79.200 63,29 137,09 $ 171.552 20.235 63,29 137,09 $ 43.830 20.235 63,85 137,09 $ 43.446 20.235 64,05 137,09 $ 43.310 20.235 64,12 137,09 $ 43.263 20.235 64,23 137,09 $ 43.189 20.235 64,14 137,09 $ 43.249 P á g i n a 3|6 Radicado No: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de Sentencia Demandante: César Augusto Roa Ariza Demandados: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 200709 809007808 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES 13.490 6.745 200710 809007808 13.490 6.745 200711 809007808 13.490 6.745 200802 809007808 14.400 7.200 200803 809007808 14.400 7.200 200804 890700172 53.100 26.550 200804 809007808 14.400 7.200 200805 809007808 14.400 7.200 200805 890700172 53.100 26.550 200806 890700172 53.100 26.550 200806 809007808 14.400 7.200 200807 890700172 53.100 26.550 200808 890700172 53.100 26.550 200809 890700172 53.100 26.550 200810 890700172 53.100 26.550 200811 890700172 53.100 26.550 200812 890700172 53.100 26.550 200901 890700172 57.188 28.594 200902 890700172 57.188 28.594 200903 890700172 57.188 28.594 200904 890700172 57.188 28.594 200905 890700172 57.188 28.594 200906 860013816 0 836.249 200906 890700172 FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 57.188 28.594 200907 890700172 57.188 28.594 200908 890700172 57.188 28.594 200909 890700640 23.888 11.944 200909 890700172 57.188 28.594 57.188 28.594 890700640 FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 200910 890700172 200910 43.051 21.525 200911 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 43.051 21.525 200911 890700172 57.188 28.594 200912 890700172 57.188 28.594 200912 890700640 FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA FEDERACION NACIONAL DE COMERCIANTES FENALCO SECC TOLIMA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 31.537 15.769 201002 809007808 600 300 201003 890700640 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 15.451 7.725 20.235 64,2 137,09 $ 43.209 20.235 64,2 137,09 $ 43.209 20.235 64,51 137,09 $ 43.001 21.600 66,5 137,09 $ 44.528 21.600 67,04 137,09 $ 44.170 79.650 67,51 137,09 $ 161.742 21.600 67,51 137,09 $ 43.862 21.600 68,14 137,09 $ 43.457 79.650 68,14 137,09 $ 160.247 79.650 68,73 137,09 $ 158.871 21.600 68,73 137,09 $ 43.084 79.650 69,06 137,09 $ 158.112 79.650 69,19 137,09 $ 157.815 79.650 69,06 137,09 $ 158.112 79.650 69,3 137,09 $ 157.564 79.650 69,49 137,09 $ 157.134 79.650 69,8 137,09 $ 156.436 85.782 70,21 137,09 $ 167.495 85.782 70,8 137,09 $ 166.100 85.782 71,15 137,09 $ 165.283 85.782 71,38 137,09 $ 164.750 85.782 71,39 137,09 $ 164.727 836.249 71,35 137,09 $ 1.606.747 85.782 71,35 137,09 $ 164.819 85.782 71,32 137,09 $ 164.889 85.782 71,35 137,09 $ 164.819 35.832 71,28 137,09 $ 68.914 85.782 71,28 137,09 $ 164.981 85.782 71,19 137,09 $ 165.190 64.576 71,19 137,09 $ 124.353 64.576 71,14 137,09 $ 124.441 85.782 71,14 137,09 $ 165.306 85.782 71,2 137,09 $ 165.166 47.306 71,2 137,09 $ 91.084 900 72,28 137,09 $ 1.707 23.176 72,46 137,09 $ 43.848 P á g i n a 4|6 Radicado No: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de Sentencia Demandante: César Augusto Roa Ariza Demandados: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 201004 93361066 ROA ARIZA CESAR AUGUSTO 15.451 7.725 201004 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 53.756 26.878 201004 809007808 9.600 4.800 201005 93361066 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL ROA ARIZA CESAR AUGUSTO 15.451 7.725 201005 809007808 18.000 9.000 201005 890700640 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 57.656 28.828 201006 809007808 18.000 9.000 201006 890700640 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 57.656 28.828 201006 93361066 ROA ARIZA CESAR AUGUSTO 26.400 13.200 201007 809007808 600 300 201007 890700640 COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO LABOORUM TALENTO HUMANO INTEGRAL UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 48.263 24.131 201008 93361066 ROA ARIZA CESAR AUGUSTO 26.400 13.200 201009 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 37.444 18.722 201010 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 36.037 18.019 201011 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 36.037 18.019 201012 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 34.912 17.456 201102 860036081 45.993 22.997 201103 860036081 SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. H L INGENIEROS S A PUDIENDO USAR LA SIGLA HLISA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 60.000 30.000 201104 860036081 201105 860036081 201106 860036081 201107 860036081 201108 860036081 201109 860036081 201110 860036081 201111 860036081 201112 860036081 201203 860072045 201203 890700640 201204 860072045 201204 890700640 201205 860072045 201205 201205 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 60.000 30.000 27.844 13.922 71.250 35.625 27.394 13.697 H L INGENIEROS S A PUDIENDO USAR LA SIGLA HLISA UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 92.906 46.453 27.394 13.697 71.250 35.625 860035996 H L INGENIEROS S A PUDIENDO USAR LA SIGLA HLISA TECNICONTROL S.A.S. 36.094 18.047 890700640 UNIVERSIDAD DEL TOLIMA 33.300 16.650 TOTAL (COMISION + FGPM) INDEXADO 23.176 72,79 137,09 $ 43.649 80.634 72,79 137,09 $ 151.863 14.400 72,79 137,09 $ 27.120 23.176 72,87 137,09 $ 43.601 27.000 72,87 137,09 $ 50.795 86.484 72,87 137,09 $ 162.702 27.000 72,95 137,09 $ 50.739 86.484 72,95 137,09 $ 162.524 39.600 72,95 137,09 $ 74.418 900 72,92 137,09 $ 1.692 72.394 72,92 137,09 $ 136.101 39.600 73 137,09 $ 74.367 56.166 72,9 137,09 $ 105.621 54.056 72,84 137,09 $ 101.737 54.056 72,98 137,09 $ 101.542 52.368 73,45 137,09 $ 97.742 68.990 74,57 137,09 $ 126.832 90.000 74,77 137,09 $ 165.014 90.000 74,86 137,09 $ 164.816 90.000 75,07 137,09 $ 164.355 90.000 75,31 137,09 $ 163.831 90.000 75,42 137,09 $ 163.592 90.000 75,39 137,09 $ 163.657 90.000 75,62 137,09 $ 163.159 90.000 75,77 137,09 $ 162.836 90.000 75,87 137,09 $ 162.622 41.766 76,19 137,09 $ 75.150 106.875 77,31 137,09 $ 189.516 41.091 77,31 137,09 $ 72.865 139.359 77,42 137,09 $ 246.767 41.091 77,42 137,09 $ 72.761 106.875 77,66 137,09 $ 188.662 54.141 77,66 137,09 $ 95.573 49.950 77,66 137,09 $ 88.175 $ 10.740.120 CONDENAS PORVENIR TOTAL (COMISION + FGPM) INDEXADO $10.740.120 AGENCIAS EN DERECHO $2.300.000 Total $13.040.120 De acuerdo a lo anterior, se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $10.740.120; por lo tanto, en virtud del valor de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación para P á g i n a 5|6 Radicado No: 73001-31-05-004-2023-00058-01 Clase de Proceso: Ordinario laboral – Apelación y Consulta de Sentencia Demandante: César Augusto Roa Ariza Demandados: Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. el año 2023 ($139.200.000), no le asiste el derecho a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la parte demandada Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de noviembre de 2023 notificada por edicto el 1° de diciembre de 2023.
SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada (en uso de permiso) Firmado Por: P á g i n a 6|6 Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee34e6c1ca8c71bcc96dcf07f9da43f3f0e4bb4ca91c1bd30946bb3f3041056c Documento generado en 30/05/2024 03:08:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica