REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS * * * MAGISTRADO PONENTE: JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS R E F E R E N C I A RADICACIÓN:. 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) ASUNTO:. Acción de tutela – Primera instancia ACCIONANTE:. Isaías Leyva Mosquera ACCIONADOS:.
Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Cobog-Picota DERECHO INVOCADO:. Debido proceso APROBADO:. Acta Nº 0154 DECISIÓN:. Niega pretensión del accionante por hecho superado Bogotá D. C., cinco (05:00) de la tarde del martes primero (1°) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
ASUNTO Resuelve esta Sala de Decisión la acción de tutela impetrada por ISAÍAS LEYVA MOSQUERA contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Cobog-Picota, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 2 I ACTUACIÓN PROCESAL 1.1. Hechos Refirió el accionante que, el 25 de agosto de 2024, solicitó al juzgado accionado la libertad por pena cumplida dentro del radicado 11001 60 00055 2010 01053 00; despacho que, el 6 de septiembre último, ofició el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Cobog-Picota, solicitando los certificados requeridos para el respectivo estudio, correspondientes a enero de 2022 hasta agosto de 2024, sin obtener decisión de fondo, afectando sus derechos al debido proceso y a la libertad. 1.2.
Contestación de la demanda 1.2.1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informó que vigila la condena impuesta al accionante dentro del radicado 11001 60 00055 2010 01053 00 y, en lo que corresponde a los hechos que dieron origen a la acción de tutela, mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2024 “… otorgó la libertad por pena cumplida a favor ISAÍAS LEYVA MOSQUERA, librando boleta de libertad No. 86 ante Comeb-Picota…” Agregó que no incurrió en vulneración de derechos al accionante, las peticiones que hizo fueron resueltas en forma oportuna y en la actualidad no existe solicitud pendiente por tramitar.
Como prueba allegó copia de la actuación que mencionó. Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 3 1.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó: […] en relación con los hechos plasmados en las actuaciones registradas en el aplicativo para la rama judicial tenemos que, en el proceso del señor, ISAIAS LEYVA MOSQUERA, se observa que se allegaron documentos por el INPEC – PICOTA, para pena cumplida.
Como consecuencia de lo anterior, en fecha, 25 de septiembre de 2024, el juzgado ejecutor de la pena decreto la libertad por pena cumplida del accionante. Agregó que, en cumplimiento de la decisión, el 25 de septiembre de 2024, se expidió la boleta de libertad N° 086, la que fue radicada en el Cobog-Picota, el 27 de los mismos mes y año. 1.2.3. el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Cobog-Picota guardó silencio.
II CONSIDERACIONES DE LA SALA Con fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos señalados en la ley, y procede solamente si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 4 El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en el artículo 29 de la Carta Política del que la Corte Constitucional dijo: i) se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas en el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio; ii) involucra todas las garantías, entre otras, defensa, contradicción y controversia probatoria, impugnación y publicidad de las decisiones tomadas por la autoridad competente; iii) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable; iv) quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; v) a un proceso público sin dilaciones injustificadas; vi) a presentar y controvertir las pruebas que alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; vii) es nula toda prueba obtenida con su violación. Como en precedencia se anotó, el actor acudió a este mecanismo jurídico residual y reclamó el amparo del debido proceso porque, dijo, el 25 de agosto de 2024, solicitó al juzgado accionado la libertad por pena cumplida dentro del radicado 11001 60 00055 2010 01053 00, despacho que, el 6 de septiembre último, ofició el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Cobog-Picota, solicitando los certificados requeridos para el respectivo estudio, correspondientes a enero de 2022 hasta agosto de 2024, sin obtener decisión de fondo.
Al traslado de la demanda de tutela el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, manifestó que mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2024 otorgó la libertad por pena cumplida a favor Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 5 Isaías Leyva Mosquera, habiendo expedido la boleta de libertad N° 86 ante Comeb-Picota, de la que allegó copia.
Por su parte Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad corroboró la información e indicó que, en cumplimiento de la decisión, el 25 de septiembre de 2024, se expidió la boleta de libertad N° 086, la que fue radicada en el Cobog-Picota, el 27 de los mismos mes y año, tal como se verifica en la página Web de la Rama Judicial.
Entrega Boleta Libertad LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: 26/09/2024 SE RADICA BOLETA DE LIBERTAD NO.86 DE FECHA 25/09/2024 EN CARCEL PICOTA- DE MANERA PERSONAL //CSA//SURTEN DILIGENCIA AMBVKMP****REPA****REGISTRA****REPA**** SE ENTREGA A SECRETARIA 27/09/24 Oficios varios LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: A LA FECHA SE EMITE RESPUESTA AL TRASLADO DE TUTELA MEDIANTE OFICIO N. 588 Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS // CYCR 27/09/24 26/09/24 Ingreso Solicitud por LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: SE RECIBE A LA FECHA TRASLADO DE TUTELA // CYCR correo institucional 25/09/24 Auto concediendo redención Elaboración de 25/09/24 oficios funcionarios públicos LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: AUTO REDIME D ELA PENA IMPUESTA 5 MESES 29.5 DIAS POR CONCEPTO DE TRABAJO // ENVIAR COPIA DE ESTA DECISION OFICINA JURIDICA // PASA A TRAMITE DEL CSA // CYCR 1 1 1 1 LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: AI DEL 25/09/2024 ** libertad inmediata por pena cumplida ** SE REMITE MEDIANTE CORREO ELECTRONICO AL NOTIFICADOR DESIGNADO PARA LO DE SU CARGO NOTIFICACION DEL DEFENSOR DEL CONDENADO Y MIN PUBLICO * JART * CSA * *.* 25/09/24 Envío Boleta para Notificar LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: CUMPLE BOLETA DE LIBERTAD N 86 ** libertad inmediata por pena cumplida ** SE REMITE MEDIANTE CORREO ELECTRONICO AL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO ** JART ** CSA 25/09/24 Remite Boleta de Libertad LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: A LA FECHA SE EMITE BOLETA DE LIBERTAD N.86 // PASA A TRAMITE DEL CSA // CYCR Auto concede 25/09/24 libertad por pena cumplida LEYVA MOSQUERA - ISAIAS: AUTO DE LA FECHA CONCEDE LIBERTAD INMEDIATA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA // ORDENA OCULTAMIENTO DE LA INFORMACION AL PUBLICO // PASA A TRAMITE DEL CSA // CYCR 1 1 De lo anterior se establece que la pretensión del accionante ya obtuvo solución, por lo tanto, se está frente a una carencia actual de objeto, como ha explicado la Corte Constitucional: El hecho superado se presenta cuando, por la acción o la omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación, de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del Juez.
La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión “hecho superado”(1) en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es (1) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencias T-082 de 2006; T-030 de 2005; SU-975 DE 2003 Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 6 decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en la tutela.
(2) Asimismo, sobre la carencia actual de objeto, esa alta Corporación explicó: En estos casos la tutela se denegará por carencia de objeto actual, pues si no se configuran los hechos que, de manera cierta y probada, amenaza o vulneran derechos fundamentales, no tiene aplicación el artículo 86 de la Constitución. La acción de tutela no se ha establecido para precaver futuros, eventuales o inciertos riesgos de violación de los derechos fundamentales, sino con el fin de interrumpir que prosiga una violación en curso, actual y concreta, o de impedir que se produzca, siendo inminente.
(3) Y, en providencia posterior, anotó: Carencia actual de objeto de la tutela. Si la acción de tutela tiene por objeto la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales cuando han sido conculcados o enfrentan amenaza, es natural que, en caso de prosperar, se refleje en una orden judicial enderezada a la protección actual y cierta del derecho, bien sea mediante la realización de una conducta positiva, ya por el cese de los actos causantes de la perturbación o amenaza, o por la vía de una abstención. De lo contrario, el instrumento constitucional pierde su razón de ser.
De lo anterior se colige que la decisión judicial mediante la cual se concede una tutela tiene por objeto la restauración del derecho conculcado, ajustando la situación planteada a la preceptiva constitucional. (4) Por las anteriores consideraciones, la acción invocada por Isaías Leyva Mosquera, procesalmente no está llamada a abrirse camino, lo que quiere decir que la tutela se negará. (2) CORTE CONSTITUCIONAL.
Sentencia T-267 de 11 de marzo de 2008, M. P. Jaime Araujo Rentería (3) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-175 de 1997, M. P. José Gregorio Hernández Galindo (4) CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-139 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 7 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución,
RESUELVE
PRIMERO. - Negar la tutela interpuesta por ISAÍAS LEYVA MOSQUERA contra el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad de Bogotá Cobog-Picota. SEGUNDO.- Informar a las partes que contra esta providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación. TERCERO.- Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que el fallo no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS (*) Magistrado Radicado: 11001 22 04000 2024 03362 00 (T1-138/24) Accionante: Isaías Leyva Mosquera Accionado: Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Página 8 YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA Magistrada JUAN CARLOS GARRIDO BARRIENTOS Magistrado (*) Firma digital.
Autorizada por Decreto 491 de 28 de marzo de 2020, artículo 11 y Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, artículo 6; Ley 527 de 1999 y Decreto Reglamentario 2364 de 2012 * * *