Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 01-2015-00308-03 AUTO ORDENA DEVOLVER PROCESO - NO HAY ACTUACIONES PENDIENTES POR RESOLVER (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA LABORAL Ordinario Laboral: 2529031050 01 2015 00308 03 Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Demandante: NAYIBE CAICEDO ROMERO Demandado: LUZ MARINA CASTIBLANCO CASTIBLANCO Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

AUTO: Atendiendo el informe secretarial, el cual informa que regresan nuevamente las diligencias a este Tribunal y que fuesen devueltas por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Fusagasugá, con la finalidad de que se efectúe pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra del auto adiado el 11 de diciembre de 2025 y que fuese proferido en primera instancia, se advierte que, confrontado el trámite procesal al interior del presente proceso ejecutivo, no existe actuación alguna pendiente por resolver por parte de este Tribunal.

Lo anterior, en virtud de que el auto enunciado por el juzgado, y que se itera, data del 11 de diciembre de la anualidad 2025, no fue susceptible de recursos (PDF 33 – CARPETA EJECUTIVO); por el contrario, lo que allí se aprecia es que en esa decisión se concedió un recurso de apelación contra un proveído que ejerció control de legalidad sobre la inclusión de los intereses legales, el cual ya fue resuelto por esta Corporación en actuaciones anteriores.

En tal sentido, al no encontrarse pendiente por resolver ninguna actuación, se dispone:

PRIMERO: ORDENAR LA DEVOLUCIÓN del proceso de la referencia al juzgado de origen, a efectos de que se continúe con el trámite procesal a que haya lugar. 1 CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 2