Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Veinticinco (25) de Abril del Año Dos Mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD.
INTERNA: 71584-A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Encontrándose el expediente en la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, es remitida a fin de que aclare el proveído de calenda 03 de febrero de 2025, en los siguientes términos: “… Al revisar el expediente, se advierte una inconsistencia, como pasa a explicarse.
En el auto de 3 de febrero de 2025 el ad quem indicó que quien presentó el recurso de reposición y, en subsidio, queja contra el auto de «2 de julio del año que discurre» fue la «FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO-»; no obstante, de conformidad con la documentación que obra en el expediente se advierte que fue Ángel Alberto Castro quien presentó el recurso extraordinario e casación contra la sentencia de segunda instancia y, quien, además, presentó los mencionados recursos contra el auto de 29 de noviembre de 2024 que le negó el recurso extraordinario de casación. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD. INTERNA: 71584-A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Conforme a lo anterior, se ordena que por Secretaría se devuelva temporalmente el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, para que aclare la situación antes descrita…” CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. De otra parte, el Artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD. INTERNA: 71584-A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Observando la providencia de calenda 03 de febrero del año que discurre, se percata la Sala, que efectivamente, al resolver el recurso de reposición y, en subsidio, queja interpuestos contra el proveído del 29 de noviembre de 2024 que denegó el recurso extraordinario de casación, se incurrió en error en lo atinente a indicar que quien presentó el recurso de reposición y, en subsidio, queja fue la FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES -SECCIONAL ATLÁNTICO- FENALCO, siendo que fue el demandante.
Siendo ello así, con fundamento en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir el proveído en comento, en el sentido de indicar que el señor Ángel Alberto Castro fue quien presentó el recurso extraordinario e casación contra la sentencia de segunda instancia y, quien, además, presentó los mencionados recursos contra el auto de 29 de noviembre de 2024 que le negó el recurso extraordinario de casación. En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1.
Obedézcase y Cúmplase lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia- sala de casación laboral en providencia del 20 de marzo de 2025, dictada dentro del proceso de la referencia. 2. CORREGIR la providencia de calenda 03 de febrero del año que discurre, indicando que el señor Ángel Alberto Castro fue quien presentó el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y, quien, Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD. INTERNA: 71584-A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA además, presentó los mencionados recursos contra el auto de 29 de noviembre de 2024 que le negó el recurso extraordinario de casación. 3.
Ejecutoriado el presente proveído, remítase a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (RAD 71584-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ÁNGEL ALBERTO CASTRO DEL VALLE DEMANDADA: NACIONAL DE ASEO S.A. EXPEDIENTE No: 08001310500420200009801 RAD. INTERNA: 71584-A MAGISTRADA PONENTE: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 664a662e7c169e1daf3450c04aaaa655e6ce9d4df336c88ceddb990ae989102e Documento generado en 25/04/2025 01:59:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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