REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (0188-2024F) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: F-08001-31-10-005-2020-00285-03 MARTHA CECILIA PEÑA EFRAÍN SEGUNDO VIRVIESCA MEJÍA FAMILIA / DECLARATIVO / VERBAL / DECLARACIÓN UNIÓN MARITAL DE HECHO JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 1.
Según se desprende del informe secretarial que antecede, el 28 de noviembre de 2024 el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla remitió nuevamente el expediente con los ajustes ordenados por este Despacho en el proveído de 18 de noviembre de 2024. Sin embargo, sólo hasta el 23 de septiembre de 2025 la Secretaría de esta Corporación informó de esa situación al Despacho y reactivó la actuación en el Sistema de Justicia Siglo XXI Web (TYBA).
Por ende, se dispondrá el trámite correspondiente, no sin antes requerir a la Secretaría para que, en lo sucesivo, no se presenten demoras como la antes aludida. Asimismo, al presente asunto se le asignará el turno que le correspondería si hubiera ingresado oportunamente al Despacho. 2. Así las cosas, se ADMITE la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024 por el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla.
La sustentación del recurso deberá presentarse necesariamente en esta instancia, dentro del término de 5 días contados a partir de la ejecutoriada esta providencia, so pena de que se declare DESIERTO, conforme prevén los artículos 12 de la Ley 2213 de 2022 y 322 del C. G. del P. En caso de ser sustentado oportunamente, la Secretaría correrá traslado del escrito correspondiente a los no apelantes, en la forma y para los fines previstos en las normas antes aludidas.
Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71ad9bd7941bfff77843553c4d6b42809c77ec206906e134246fbbb08677cb44 Documento generado en 30/09/2025 12:58:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica