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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00096-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandada: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Tercera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandado: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN, COMERCIAL GRANCOLOMBIANA S.C.S., AGROPECUARIA ROCHA Y CIA. S. EN C., AGROPECUARIA CHAPARRAL S.A.S., AGROPECUARIA ACHURY VIEJO Y CIA S. EN C., AGROPECUARIA BRAZO Y CIA. S.A.S., AGRÍCOLA MARNELL Y CIA. S.A.S. y JORAMA S.A.S. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Decisión aprobada mediante acta No. 58 de catorce (14) de noviembre de 2024- Sala I de Decisión En Ibagué, hoy catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), Procede la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA y JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA, a resolver el recurso de reposición y en subsidio de queja, impetrado por el apoderado de la parte demandante respecto del auto del 15 de agosto de 2024 que no concedió el recurso extra ordinario de casación. Al respecto, advierte la Sala que el recurrente argumenta su desacuerdo, en que no se tuvo en cuanta lo establecido por la Corte Suprema de Justicia, entre otros en Auto del 25 de mayo de 2006, radicado 29.095 y Auto AL2365-2016, en lo que atañe a el cálculo del interés jurídico, pues según dichas disposiciones en tratándose de pretensiones de reintegro como la perseguida en el asunto objeto de examen, deben cuantificarse por el valor de sumar los salarios y prestaciones sociales y sumarle una cantidad igual.

CONSIDERACIONES Para resolver lo pertinente es necesario inicialmente precisar que: En sentencia de 18 de julio de 2024 la Sala Primera de Decisión Laboral de esta Corporación resolvió confirmar la sentencia proferida el 5 de junio de 2024 por el Juzgado Sexto Laboral del P á g i n a 1 |5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandada: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS Circuito de Ibagué dentro del proceso ordinario laboral promovido por Edilberto Rodríguez Pulido contra Cultivos y Semillas el Aceituno Limitada en Liquidación, Comercial Grancolombiana S.C.S., Agropecuaria Rocha y Cía. S. en C., Agropecuaria Chaparral S.A.S., Agropecuaria Achury Viejo y Cía. S. en C., Agropecuaria Brazo y Cía. S.A.S., Agrícola Marnell y Cía. S.A.S. y Jorama S.A.S y condenó en costas en esta instancia a cargo de la parte demandante.

(Cuaderno del Tribunal, Archivo 09. ConfirmaSentencia.pdf) Contra la anterior decisión el 9 de agosto de 2024 el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, acompañado de renuncia de poder. (Cuaderno del Tribunal, Archivo 11. Interpone Casación DemandanteYRenunciaPoder. pdf). Mediante proveído de 15 de agosto de 2024 se resolvió NO conceder el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la parte demandada, por cuanto se consideró no se superaba el interés económico mínimo para conceder el recurso extraordinario, es decir 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000 (Cuaderno del Tribunal, Archivo 14.

AutoNoConcedeCasación 73001310500620200009601. pdf). El 20 de agosto de 2024 el abogado YIMINSON ROJAS JIMÉNEZ quien fuere el apoderado judicial del demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja contra dicha decisión. (Cuaderno del Tribunal, Archivo 16. RecursoReposiciónSubsidioQueja. pdf). Pues bien, en vista de lo descrito con anterioridad, encuentra esta corporación que no es posible dar trámite al recurso presentado por el togado en cita, pues como se observa en el expediente y como se relacionó líneas atrás, el abogado mencionado, al momento de interponer el recurso de casación el día 9 de agosto de 2024, en mismo memorial allegado, presenta renuncia al poder conferido por el aquí demandante, anexando copia de dicha renuncia con recibido a puño y letra del actor, motivo por el que, según lo indicado en el inciso tercero del articulo 76 del Código General del Proceso “La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido” por lo anterior y al cumplir lo reglado en dicha norma, se tiene que la renuncia al poder, quedó en firme el 16 de agosto de 2024 pues en esa data, se cumplieron los cinco días ya mencionados, por ende el abogado ROJAS JIMÉNEZ, ya no contaba con el derecho de postulación para representar en este asunto al demandante, situación que impide que se tramite el recurso interpuesto.

Se aclara en este punto, que, revisadas las diligencias, no se encuentra un nuevo poder otorgado por la parte actora a ningún apoderado; por lo indicado se hace necesario aceptar la renuncia del apoderado en cita al cumplir con los postulados del articulo 76 del Código General del Proceso. Ahora, revisadas a detalle las diligencias, da cuenta esta Sala, que, a pesar de no poder dársele trámite al recurso interpuesto, se realizó la validación de las actuaciones de este asunto bajo las facultades otorgadas por la Ley, encontrando que se hace necesario realizar un control de legalidad P á g i n a 2 |5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandada: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS y por ende, a través de la presente decisión sanear dicha irregularidad, pues se tiene que el recurso de casación fue denegado incorrectamente como pasará a exponerse.

El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que: “… solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente…” (Subrayado y resaltado al copiar) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesadorespecto del fallo de primer grado…” Adicionalmente, en tratándose de temas relacionados con el reintegro del trabajador, es preciso memorar que, el máximo Tribunal en materia laboral, a través del auto AL 558 - 2019, expresó: “…por su parte, en lo relativo al reintegro ordenado, también resulta viable recordar, que esta Corporación ha señalado que la cuantía del interés para recurrir respecto al mismo, se determina sumándole al monto de las condenas económicas que de él derivan, otra igual (salarios y prestaciones sociales), y ello adquiere razón debido que resulta necesario prever las “incidencias económicas que no se reflejan en la sentencia y que se originan propiamente en la declaración que apareja esta garantía de la no solución de continuidad del contrato de trabajo…”; y posteriormente en providencia AL1231-2020 de junio 16 de 2020, radicado No. 83257, con ponencia del Magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz, entre otras, agregó: “…Cuando la condena es el reintegro del trabajador, el interés jurídico para recurrir se determina no solo con el valor del aporte a la seguridad social generado por efecto del rompimiento del vínculo laboral para quedar al día con el sistema, sino que se debe proyectar mientras se mantenga la relación vigente, es decir, se calcula como las prestaciones sociales y los salarios insolutos, colacionarlo en un duplo por razón del reintegro contractual…”.

Pues bien, conforme lo anterior y descendiendo al sub examine, da cuenta la Sala que, el presente asunto, en efecto persigue el reintegro del trabajador, tal como se observa en la pretensión primera del líbelo introductor En vista de lo anterior, se tiene que conforme la liquidación realizada por el grupo liquidador de esta Corporación, lo atinente a salarios y prestaciones sociales solicitados en la demanda se P á g i n a 3 |5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandada: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS calculan así: Por ende, a dicho total de $84.246.038, al restarle lo atinente a las vacaciones por no considerarse estas dentro de los referentes de la Corte ya mencionados, se obtiene un valor total de $81.362.702, que al sumarle lo pretendido por los salarios de dejados de pagar desde el 1 de junio de 2019 hasta el 18 de febrero de 2020, conforme la demanda, arrojan un valor total de $91.484.524 a tener en cuenta en la cuantificación del interés para recurrir de, que conforme a las reglas mencionadas de la Corte Suprema, al duplicarse arrojan una suma de $182.969.048, suma ostensiblemente superior a los 120 salarios que para el año 2024 están fijados en $156.000.000¸ situación que conlleva a que se conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

En vista de lo anterior, se dejará sin valor y efecto el auto del 15 de agosto de 2024 que negó el recurso en mención, para en su lugar concederlo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR la renuncia presentada por el apoderado de la parte actora por lo considerado.

SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO el auto proferido el 15 de agosto de 2024 para en su lugar, CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de julio de 2024, por las razones anteriormente expuestas P á g i n a 4 |5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2020-00096-01 Clase de proceso: Ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: EDILBERTO RODRÍGUEZ PULIDO Demandada: CULTIVOS Y SEMILLAS EL ACEITUNO LIMITADA EN LIQUIDACIÓN Y OTROS TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, ENVIAR digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 P á g i n a 5 |5 Código de verificación: e0fbe0384256a4ae398a8a8ce508f74a854590d7ac3300d7c81c202bc4a17068 Documento generado en 14/11/2024 01:24:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica