REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Radicación Única Radicado Interno Demandante Demandados: Temas: 68.432.31.89.002.2024.00031.01 419-2025 María Luisa Archila López. Banco de las Microfinanzas- Bancamía. Solicitud de corrección de Auto. Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En atención al memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante donde solicita la corrección del ordinal segundo del auto fechado el 17 de octubre de 2025, donde por error fue consignado textualmente así: “COSTAS de esta instancia a cargo del demandante y a favor de los demandados.
Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un SMLMV”. No obstante, tal como fue ordenado y motivado en la parte considerativa de la providencia, lo correcto es: “COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada y a favor de la demandante. Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un SMLMV” PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.
Visto el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita la corrección del Auto, este Despacho advierte la existencia de un error material en la parte resolutiva de la providencia, específicamente en el ordinal segundo. Se constata que dicho ordinal consignó erróneamente la condena en costas a cargo del demandante y a favor de los demandados.
Sin embargo, la parte motiva de la providencia estableció claramente que la condena debía imponerse a cargo de la demandada y a favor de la demandante, manteniendo la liquidación de las agencias en derecho en el equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). En consecuencia, al configurarse un error puramente mecanográfico que contraría lo dispuesto en la parte considerativa, se hace necesario corregir de oficio el Auto en los términos expuestos En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal SEGUNDO de la parte resolutiva del Auto del 17 de octubre de 2025, que confirmó la providencia que rechazó la nulidad en el asunto de la referencia. 2 SEGUNDO: El ordinal segundo corregido quedará redactado de la siguiente manera: “COSTAS de esta instancia a cargo de la demandada y a favor de la demandante.
Inclúyanse como agencias en derecho la suma de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3b138c730deb8c094fffe355970daadd68161bfe3b0ba86bf8449cd02180e3f8 Documento generado en 27/11/2025 01:00:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3