República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Responsabilidad Civil Extracontractual -Johan Esteban Galvis García -Carlos Eduardo Galvis Arévalo -Ana Berenice García Pineda - Ekar Celin Torres Ardila - Luis Alberto Malagón Castrillón - Mary Luz Salazar Jaramillo - Néstor Fernández Barrero - Allianz Seguros de Vida S.A. 110013103 024 2019 00491 01 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el demandado Ekar Celin Torres Ardila, contra la sentencia proferida el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20221. 3.
Ejecutoriado este auto, la apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 024 2019 00491 01 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5. En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ea921f7458b21a3a1605b8a9713e41262b6f039cb4ba69f3a8062068f3b539e5 Documento generado en 10/04/2025 08:34:07 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2