SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: TELMO GUILLERMO GUZMAN JIMENEZ DEMANDADAS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Y BAVARIA & CIA S.C. A. EXPEDIENTE No: 08001310501520210019801 RADICACIÓN INTERNA: 72386-A Se procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el proveído de calenda 17 de octubre de 2025, mediante el cual dispuso conceder el recurso extraordinario de casación. En memorial que antecede el apoderado judicial de la parte actora manifiesta: “… En Nuestra condición de apoderado de la parte demandante en el proceso que señale en la referencia a Usted, con el acostumbrado respeto acudo ante su digno despacho, para interponer el RECIRSO DE REPOSICION, en contra de la providencia que concede el RECURSO DE CASACION, teniendo para ello los siguientes:
HECHOS. 1.La honorable Magistrada ponente Dra. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, y los Magistrados de la sala proceden a conceder el Recurso de Casación, interpuesto por la apoderada de Colpensiones, con el único fundamento que expresa el articulo 43 del Decreto 712 del año 2001. Que señala que sobre la protección o de las condenas sean equivalente a 120 salarios mínimos legales vigente. 2.La honorable Magistrada Dra. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA, y magistrados de la sala, hicieron lo correcto para estimar la cuantía en hacer el cálculo con fundamento en las condenas que suman $87.231.024.94 y seria esa la condena hasta el mes de octubre del año 2025, en el proceso que no alcanzaría esa cuantía señalada, con los 120 salarios mínimos mensuales vigente. 3.La honorable Magistrada Dra. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA y los magistrados de la sala, hicieron algo que la norma no señala, ni admite y que solo lo hicieron por voluntad de sus conciencia contrariando la norma por su cuenta y riesgo de agregarle a la cuantía razonada, una expectativa de vida del demandante que solo está en una lógica futura ficticia que a él Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 no se le puede contabilizar ni disfrutar por la suma de $105.908.400, para llegar a completar una cuantía que según Ustedes, sobrepasaría en la suma de $193.139.424.94. Teniendo en cuenta los anteriores hechos y la norma del artículo 43 de la ley 712 del año 2001, que le da la razón a la cuantía razonada de las pretensiones o condena en la demanda, solicitamos a Ustedes, que se revoque el RECURSO DE CASACION, por falta de legitimación en causa de la cuantía…” CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS.
PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”. Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios, esta Sala estudiará, si le asiste o no razón en su solicitud de negación del Recurso de Casación. Es criterio reiterado de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, tratándose del demandante corresponde al monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, y respecto del demandando, se traduce en la cuantía de las condenas impuestas.
(AL1514-2016 Rad. 73011, del 16 de marzo de 2016, M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo). Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular teniendo en cuenta la incidencia futura respecto de Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 3 la parte actora (AL 7828-2024 Rad. 103203 del 30 de octubre de 2024, M.P. Iván Mauricio Lenis Gómez, Al 6599-2025 M.P. Víctor Julio Usme Perea, entre otros). En el caso en estudio y, al realizar las operaciones aritméticas de rigor, se determinó que el monto de las condenas asciende a la suma de $193.139.424,94; en consecuencia, NO hay lugar a REPONER el proveído de calenda 17 de octubre de 2025 y como consecuencia de ello se confirmará la providencia recurrida.
En virtud de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda 17 de octubre de 2025, mediante el cual concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 28 de Febrero de 2025, por las razones aquí expuestas.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente. (RAD. 72386-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Oficio Hoja No. 4 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 790c98c766e177a7b6eec22d5f6b80508755c7610efe2d81491536cc3d4676ef Documento generado en 10/12/2025 05:01:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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