Declarativo Demandante: Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá Demandado: Constructora J G Ortíz y Cía SCA Rad. 11001310301720190043901 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).
Partiendo de la premisa según la cual una sentencia o un auto podrá aclararse de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, así como adicionarse dentro del término de su ejecutoria, según lo que prevén los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, se NIEGA la solicitud que radicó el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá. Esa conclusión, porque la providencia del 19 de mayo de 2022 fue clara respecto de los puntos que debían abordarse en la segunda instancia, al tenor de los reparos planteados, sin que se resolviera ningún tema diferente a los que habilitan las normas que regulan la materia.
Y, porque lo que se extrae del numeral 10° del artículo 399 adjetivo, es que el registro de la sentencia en realidad es un mandato posterior al fallo, sobre el que se deberá emitir una decisión sólo cuando se levante el acta de la diligencia de entrega del terreno a expropiar, inscripción que deberá ordenar, incluso, el Juzgado de conocimiento, y si es del caso, aperturar un folio de matrícula independiente para el terreno a expropiar.
Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada 017-2019-00439-01 1 Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 612f1a50fde9eb5725555b38a2408b27f262f216760675d39c23f71cfa69002a Documento generado en 19/06/2025 07:40:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica