Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA LUISA FERNANDA GALVIS RAMOS CONTINAUTOS S.A.S PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia que profirió el 6 de agosto de 2024, la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, dentro del proceso de la referencia. Se modificará el efecto de la alzada pues, si bien el a quo la concedió en el suspensivo, se observa que la providencia (i) concedió las pretensiones e (ii) impuso condenas a la entidad convocada para hacer el cambio de unos productos, siendo pertinente ajustar la alzada al efecto devolutivo (323 C.G.P, núm. 3, segundo inciso).
Comuníquese esta decisión al juzgado de primera instancia. Una vez ejecutoriada esta providencia, la secretaría contabilizará cinco (5) días que el apelante tiene para sustentar su recurso, pues si no lo hace, se le declarará desierto1; el escrito de sustentación que el recurrente presente se mantendrá en secretaria para la parte contraria en la forma y términos previstos por el artículo 12, en concordancia con el 9, de la Ley 2213 de 2022.
La sustentación, como su réplica, se remitirán al correo electrónico secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Cada parte, si es del caso, acreditará el envío del escrito a su contraparte para los efectos del artículo 3 y el parágrafo del artículo 9 de la Ley mencionada, lo cual deberá ser tenido en cuenta por la Secretaría. Notifíquese, 1 Conforme con el precedente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia fijado en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024.
Radicación Interna: #6491 R.A.B. 11001319900120225614901