1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO A CONTINUACIÓN DE ORDINARIO LABORAL 13001310500820080031601 DANIEL ABAD ELLES CASTRO LA NACIONMINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO REMITE POR CONOCIMIENTO PREVIO Estando el proceso ejecutivo a continuación de ordinario laboral de la referencia en el despacho, repartido por secretaria con el fin de resolver recurso de apelación sobre el auto de fecha 21 de junio del 2023, se percata el suscrito que la segunda instancia del ordinario laboral fue de conocimiento previo por la magistrada ROSA INES MARENGO PARODI quien fue reemplazada por el magistrado LUIS JAVIER AVILA CABALLERO.
De conformidad con lo anterior y teniendo en cuenta el artículo 10 del Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que consagra: “El magistrado a quien se asigne el conocimiento de un asunto será el ponente de la primera y demás apelaciones que se propongan; para este efecto elaborará el proyecto de providencia y lo registrará en la secretaría de la sala especializada.” Por lo anterior, siendo que el proceso fue conocido en una anterior oportunidad por dicha magistrada, se ordenará remitir por Secretaría el presente proceso al DR. LUIS JAVIER AVILA CABALLERO con el fin que conozca del recurso de apelación allegado, dejando con efectos el auto admite.
FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: be35c7b287740848ee5608876180e326cf257cc6f8a7d1c1be963ac8ac792c67 Documento generado en 04/12/2024 04:26:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica